BOAM nº 7266 (06/10/2014)
Administración de Justicia
1803
Sentencia de 27 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se casa y anula la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), de 3 de mayo de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 336/2009.A instancia del Vicepresidente del Tribunal Supremo se procede a la publicación de la siguiente sentencia:
"En el recurso de casación n.º 3147/2012, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
1º) Que debemos declarar, y declaramos, haber lugar al recurso de casación que interpuesto por el Procurador Don Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, contra Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), de 3 de mayo de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 336/2009, que casamos y anulamos.
2º) Que en su lugar debemos estimar, y estimamos, en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra los artículos 13, 14, 15 y 16 de los estatutos de la Agencia Tributaria de Madrid, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2008, en lo referido a la impugnación de la expresión "entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior", apartado 1 del artículo 13, y al apartado 3 del mismo artículo, cuya expresión del apartado 1 y cuyo apartado 3 del mismo artículo declaramos contrario a Derecho y anulamos.
3º) Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo referido en cuanto a la impugnación de los artículos 14, 15 y 16.
4º) Que no procede hacer especial imposición de costas ni de las de la casación, ni de las de la instancia, debiendo soportar cada una las ocasionadas por ella.
5º) Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.- Nicolás Maurandi Guillén.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Celsa Pico Lorenzo.- José Díaz Delgado. Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricado".
Madrid, a 1 de octubre de 2014.- El Vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes Peces.