BOAM nº 7170 (21/05/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
944
Decreto de 19 de mayo de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se establecen las condiciones de trabajo de los Jefes de Departamento del Gestor de Información del Mando Único.I. El Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en la redacción dada por Acuerdo de 21 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, atribuye en su artículo 7.I.g) al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para dirigir y organizar la actuación del Gestor de Información del Mando Único. Por otro lado, su artículo 7.2.2 configura el GIMU como una unidad orgánica de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, con rango de Departamento.
Por su parte la Disposición adicional sexta del citado Acuerdo establece en su número 1 que "el Gestor de Información del Mando Único, adscrito al Centro Integrado de Seguridad y Emergencias de Madrid (CISEM), es una función bajo la responsabilidad rotatoria semanal de mandos integrantes de los cuerpos de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil para la gestión de las emergencias, con rango de Jefatura de Departamento, consistente en la transmisión de la información de forma única y completa a los diferentes departamentos de seguridad y emergencias del Ayuntamiento de Madrid, así como a los designados por la Comunidad de Madrid y la Delegación del Gobierno. Para el ejercicio de estas responsabilidades cada uno de los mandos designará a un responsable con rango de Jefe de Departamento"; a su vez, en su número 2 "se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a establecer mediante instrucción el régimen de funcionamiento del Gestor de Información del Mando Único".
Así, y al amparo de la habilitación contenida en el apartado 2 de la citada Disposición adicional sexta, mediante Decreto de 23 de diciembre de 2013 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se aprobó la instrucción relativa al funcionamiento del GIMU, en la que se regulan su estructura, funciones y procedimientos básicos.
La Instrucción relativa al funcionamiento del GIMU viene a establecer que el personal que desempeñe los puestos de trabajo de Jefe de Departamento GIMU dejará de estar integrado en la estructura jerárquica establecida por el reglamento y normativa de cada cuerpo de procedencia, asumiendo con carácter rotatorio y semanal cada uno de ello la responsabilidad de dirección del GIMU como medio para garantizar en todo momento el funcionamiento del servicio en los términos previstos en aquella Instrucción.
La especial disponibilidad a que queda sujeto el personal que sirva los puestos de trabajo de Jefe de Departamento GIMU, consecuencia de la naturaleza y características de esta función, lleva aparejada la necesidad de establecer las condiciones de trabajo con arreglo a las cuales los titulares de aquellos puestos habrán de desempeñar sus cometidos.
II. Según el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), serán objeto de negociación las materias relativas a la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios (letra b) y las referidas, entre otras, a horarios y jornadas (letra m).
Por su parte, el 38.1 del EBEP señala que en el seno de las Mesas de Negociación los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Acuerdos con las organizaciones sindicales para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones Públicas; y añade su número 3 que para la validez y eficacia de tales Acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
Pues bien, con fecha 4 de marzo de 2014 se celebró sesión de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos en la que la representación de la Administración y de las Organizaciones Sindicales legitimadas al efecto trataron acerca de las condiciones de trabajo del personal que habría de desempeñar los puestos de Jefes de Departamento GIMU, sin que el curso de la citada reunión se alcanzara acuerdo al respecto.
En consecuencia y puesto que, como se ha indicado, no se produjo acuerdo, procede que la Administración, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 del EBEP, establezca las condiciones de trabajo de los Jefes de Departamento del GIMU, lo cual, de conformidad con la habilitación específica contenida en la Disposición adicional sexta del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y con lo establecido en la Disposición final primera del mismo Acuerdo, corresponde efectuar al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en la Disposición adicional sexta y Disposición final primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013,
DISPONGO
Primero.- El personal que desempeñe los puestos de trabajo de Jefe de Departamento del Gestor de Información del Mando Único (GIMU) prestará servicio con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo de Jefe de Departamento quedarán excluidos del ámbito de aplicación de los respectivos Acuerdos sectoriales sobre condiciones de trabajo aplicables a cada uno de los cuerpos de procedencia de aquéllos.
2. Las condiciones de trabajo de los ocupantes de los puestos de trabajo denominados Jefe de Departamento que asumen la responsabilidad del GIMU serán las siguientes:
a) Jornada de trabajo:
La jornada de trabajo será de lunes a viernes en horario de 8 a 15:30 horas.
b) Guardias semanales rotatorias:
Cada Jefe de Departamento del GIMU durante la semana que le corresponda asumir la Jefatura rotatoria de dicho órgano, deberá realizar guardias con el siguiente horario y condiciones, distinguiéndose una parte de horario presencial y otra no presencial:
- Guardia en horario presencial: sábados, domingos y festivos de 8 a 15:30 horas.
- Guardia en horario no presencial: esta guardia supondrá la obligación para el Jefe de Departamento de estar localizados en situación de "activables" de 15:30 a 8 horas cada día laborable, sábado, domingo o festivo, a los efectos del ejercicio de sus funciones. En caso de ser requeridos para presentarse en un siniestro, deberá hacerlo en el plazo máximo de 45 minutos desde su activación, salvo causa debidamente justificada previamente informada al Coordinador General de Seguridad y Emergencias, en cuyo caso, el tiempo de respuesta será como máximo de una hora.
c) Suplencias en la Jefatura del GIMU:
En caso de ausencia del Jefe de Departamento al que le corresponda asumir la Jefatura semanal del GIMU, la dirección de dicho órgano y el régimen de guardias correspondientes a dicha semana serán asumidos, a todos los efectos, por uno de los otros dos Jefes de Departamento indistintamente, previa designación por el Coordinador General de Seguridad y Emergencias.
d) Condiciones retributivas:
El complemento específico de los puestos de trabajo de Jefe de Departamento del GIMU, por el importe que se determine en la relación de puestos de trabajo, retribuirá todas y cada una de las circunstancias y condiciones particulares de desempeño de este tipo de puestos derivadas de su régimen de jornada y guardias, así como de la responsabilidad que les corresponden la coordinación y procesamiento de la información.
Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 19 de mayo de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.