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BOAM nº 7146 (10/04/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

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Decreto de 26 de marzo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria del XXIV Certamen Escolar de Cerámica.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar la convocatoria del XXIV Certamen Escolar de Cerámica con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

XXIV Certamen Escolar de Cerámica

 

Convocatoria

 

La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid, un Libro Abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

Dentro de este programa se convoca el XXIV Certamen Escolar de Cerámica que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto y finalidad del certamen.

La presente convocatoria tiene por objeto la organización del XXIV Certamen Escolar de Cerámica del municipio de Madrid. La finalidad de este certamen es el fomento de la creatividad y del trabajo en grupo en los talleres de cerámica de los centros escolares que participan.

Se valorarán especialmente aquellos trabajos que plasmen motivos relacionados con nuestra ciudad: su historia, su urbanismo, su paisaje, sus monumentos, fiestas populares, personajes típicos, etc. y los que resalten valores como la amistad, la solidaridad, la responsabilidad y la participación.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará a la aplicación presupuestaria 001/085/324.01/482.03 "Premios" del programa "Servicios de Educación", del vigente presupuesto municipal.

 

3. Participantes.

3.1. Podrán participar los centros escolares públicos, privados y privados concertados del municipio de Madrid, que impartan las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

3.2. Cada centro podrá concurrir con un máximo de veinte obras de cerámica. Cada obra deberá llevar una etiqueta adherida con el nombre de su autor, el ciclo y el nombre del centro escolar.

 

4. Inscripción.

4.1. El impreso de inscripción se presentará preferentemente en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, calle José Ortega y Gasset, 100, debidamente cumplimentado, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

4.2. Las solicitudes de participación podrán presentarse, en la forma indicada en el apartado anterior, en los días comprendidos entre el 5 y el 23 de mayo de 2014, ambos incluidos.

4.3. Los responsables de los centros participantes deberán presentar el modelo de solicitud normalizado que se anexa a la presente convocatoria, rellenando al hacerlo la declaración responsable que acredita que cumple con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no es deudor en concepto de reintegro. Esta declaración tendrá una vigencia de seis meses.

Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el director del colegio o representante legal. Junto con la solicitud el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar, y vincular al centro correspondiente.

4.4. En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos indicados anteriormente, el instructor solicitará la subsanación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. Tiempo de ejecución y exposición de las obras.

5.1. Las obras serán expuestas en el propio centro escolar participante.

5.2. El plazo de exposición de las obras será el que designe el centro escolar, debiendo estar comprendido entre el 16 de junio y el 17 de octubre de 2014. Los centros participantes deberán comunicar, con una antelación mínima de 15 días al Departamento de Actividades Educativas, Sección de Museos y Actividades Artísticas, la fecha, el horario (preferente horario escolar) y el lugar donde se realizará la exposición, ya que los miembros del jurado se desplazarán a valorarlas.

 

6. Composición del jurado y criterios de valoración.

6.1. El jurado estará compuesto por:

Presidente: La Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (o persona en quien delegue).

Vocales:

- El Jefe de la Unidad de Extensión Educativa (o persona en quien delegue).

- El Jefe de Sección de Museos y Actividades Artísticas (o persona en quien delegue).

- Un profesor de cerámica o expresión plástica, adscrito al Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

Secretario: El Jefe del Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

6.2. El jurado, en el uso de su discrecionalidad técnica, valorará los trabajos de cerámica conforme a las siguientes puntuaciones:

a) Presentación del conjunto de las obras (originalidad, creatividad): hasta 10 puntos.

b) Técnicas cerámicas utilizadas (acabado, cocción): hasta 10 puntos.

6.3. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria, y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el jurado no propondrá la concesión de premios a aquellos talleres o centros que no hayan obtenido como mínimo 12 puntos.

 

7. Premios y accésit.

7.1. Como reconocimiento a la labor y fomento de las actividades escolares de cerámica se establecen tres premios por importe de 500 euros cada uno.

7.2. El jurado deberá elevar a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana la propuesta de concesión de los premios, pudiendo declararlos desiertos. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la LRJPAC.

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