BOAM nº 8659 (11/06/2020)
Distrito de Ciudad Lineal
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Decreto de 9 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que adaptan a las condiciones de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad los mercadillos del Distrito reabiertos en virtud de lo dispuesto en el anterior Decreto de 1 de junio de 2020.Visto el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Vista la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en virtud de la cual la Comunidad de Madrid pasa a la fase 2.
Vista la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo artículo 11 titulado "Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales" establece lo siguiente en su apartado 5:
"5. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes".
Vistos los motivos y las condiciones que permitieron el Decreto que este Concejal-Presidente de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal aprobó el 1 de junio de 2020 por el que se reabrieron los mercadillos de Santa Genoveva y Gandhi.
De conformidad con lo antes expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente
DECRETO
Primero.
Habilitar los puestos que se relacionan a continuación según el turno que les ha correspondido atendiendo a los siguientes criterios: primero los que se dedican a la alimentación y luego según la antigüedad del titular de la autorización.
El número de puestos de cada turno no podrá superar el 1/3 de los autorizados en los mercadillos habituales del Distrito y se deberán cumplir las medidas establecidas por la autoridad competente para la Fase 2.
- Mercadillo Santa Genoveva.- Abrirá los jueves y los sábados siguiéndose el siguiente orden en los turnos establecidos:
Turno A.- 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 23, 33, 34, 45, 53.
Turno B.- 03, 06, 11, 12, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 45, 53.
Turno C.- 03, 06, 11, 12, 18, 23, 33, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54.
Turno D.- 03, 06, 11, 12, 18, 23, 33, 34, 45, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68.
- Mercadillo de Gandhi.- Abrirá los viernes siguiéndose el siguiente orden en los turnos establecidos:
Turno A.- 02, 03, 05, 06, 08, 09, 12, 15, 19, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 36, 37, 39, 46, 50, 51, 54, 55, 56, 59.
Turno B.- 01, 02, 04, 05, 07, 08, 11, 12, 17, 19, 22, 24, 29, 31, 36, 38, 39, 47, 53, 54, 56, 57, 59, 60.
Segundo.
Limitar la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros y asegurar el distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Tercero.
El funcionamiento de estos dos mercadillos de acuerdo con las nuevas condiciones establecidas para la Fase 2, está condicionado a que se puedan garantizar todas las condiciones higiénico-sanitarias que no provoquen un riesgo para la salud de las personas y que se indican en el Anexo que se acompaña.
Cuarto.
Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid estas nuevas condiciones a que se sujetan el funcionamiento de los mercadillos previstos en este decreto.
Quinto.
El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 9 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Ángel Niño Quesada.