BOAM nº 7834 (27/01/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
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Resolución de 23 de enero de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, así como sus correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo ocho de la correspondiente convocatoria, y artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de fecha 20 de diciembre de 2016, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,
DISPONGO
Primero: Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, así como sus correspondientes bases.
Segundo: Autorizar el gasto anticipado de 475.000 euros, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:
- 425.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro.
Quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión".
CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A SALAS DE PEQUEÑO FORMATO DE ACTIVIDAD CULTURAL ESCÉNICA.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a espacios de pequeño formato de actividad cultural escénica.
ARTÍCULO 2. Período subvencionable.
La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica aquellos recintos escénicos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con programación teatral estable y abiertos a otras disciplinas, generadores de una actividad cultural y de investigación en el hecho escénico, así como con carácter innovador, que posean un proyecto artístico coherente.
ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.
- Empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que gestionen salas de pequeño formato de actividad cultural escénica en el término municipal de Madrid.
- Antigüedad mínima de la sala desde 1 de enero de 2015.
- Ostentar la titularidad de la sala, en propiedad o en alquiler, que ha de contar con la correspondiente cobertura jurídica de carácter urbanístico para actividad cultural escénica con aforo, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias.
ARTÍCULO 5. Importe.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 475.000 euros, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:
- 425.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro.
Queda condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, con los límites establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.
Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de la programación escénica de la sala, ya sean estos relativos a la estructura, mantenimiento y gestión de los recursos humanos necesarios, o a la actividad artística. Será obligatorio que al menos el 50% de la justificación esté destinada a la actividad artística (cachés de compañías y artistas programados, gastos de comunicación y publicidad, y otros gastos directos originados por la actividad).
Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda. Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
- Cachés de compañías y artistas.
- Alquiler de la sala.
- Adquisición de material fungible.
- Alquiler de equipos.
- Arrendamiento de servicios técnicos y profesionales.
- Promociones y publicaciones en diferentes soportes (anuncios en prensa, folletos, web, etc.).
- Gastos de mantenimiento de la sala tales como: gasto corriente, pagos a otras entidades en concepto de gestión, etc.
- Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tales como pagos de derecho de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades de gestión.