BOAM nº 7633 (06/04/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 25 de febrero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a A. R. M., con Documento Nacional de Identidad 52.890.068-G, expediente número 117/2016/00611.De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a A. R. M., con Documento Nacional de Identidad número 52.890.068-G, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2016/00611, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).
El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Se le concede el plazo de diez días que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para:
Presentar la documentación del perro denunciado de raza potencialmente peligrosa (Staffordshire Bull Terrier), con número de microchip 939000010142173, consistente en: cartilla oficial de vacunaciones, seguro de responsabilidad civil que acredite al denunciado como asegurado, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificado de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos). Artículos 5, 6.2, 8.1, 9.1 y 14.
De manera inmediata: Realizar las salidas de este perro a espacios públicos o privados de uso común, en todo momento, bajo el control de una persona responsable mayor de edad. Siendo obligatoria la utilización de bozal y correa resistente de menos de 2 metros de longitud. Artículo 16.2 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001). La persona que lo conduzca y controle deberá llevar consigo la licencia administrativa y la certificación de inscripción del perro en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, artículo 8.1 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
Madrid, a 25 de febrero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Jose Luis de Pablo Trabalón.