BOAM nº 6014 (04/09/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1734
Decreto de 1 de septiembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado para proveer 34 plazas de la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, que se adjunta en el Anexo l, que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 7 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.799, de 13 de marzo de 2008) para proveer 34 plazas de la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal Calificador.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, incorporada como Anexo I al presente Decreto, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 7 de marzo de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.799, de 13 de marzo de 2008) para proveer 34 plazas en la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la base 10.1 de las que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios los aspirantes propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relacionados a continuación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, ascendientes o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título de Bachiller o Técnico o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
- Permisos de conducir vehículos de las categorías B, C, D y E hasta su versión C.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 1 de septiembre de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.