Saltar navegación

BOAM nº 7817 (03/01/2017)
Distrito de Vicálvaro

19

Resolución de 29 de diciembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de Vicálvaro por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de las bases de la convocatoria de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Vicálvaro, para la anualidad 2016, se hace pública la resolución definitiva aprobada mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, de 29 de diciembre de 2016, en el que se dispone:

 

"PRIMERO.- Aprobar la concesión, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, de las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de su cuantía y de la denominación del proyecto o actividad.

Las actividades a realizar por los beneficiarios son las propuestas por los mismos en sus solicitudes.

 

SEGUNDO.- Desestimar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, con expresión de la causa de desestimación.

 

TERCERO.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas que asciende a 56.373,04 euros, imputables a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

49.799,06 euros a la partida 2016/001/217/924.01/489.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" y 6.573,98 euros a la partida 2016/001/219/924.01/789.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

CUARTO.- Anular la autorización de gasto de fecha 23 de junio de 2016, por importe 13.626,96 euros, imputables a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

10.200,94 euros a la partida 2016/001/217/924.01/489.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" y 3.426,02 euros a la partida 2016/001/219/924.01/789.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", correspondiente al sobrante de la convocatoria, al no existir entidades suplentes.

 

QUINTO.- Notificar la presente resolución a las entidades solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 19.7 de la convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Esta se realizará únicamente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en los casos de resoluciones cuyas cuantías de subvención individualizada sean inferiores a 3.000 euros. Para subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros, habrá de publicarse también en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se dará publicidad a través de la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de Vicálvaro, Marta Arca Pérez.

Subir Bajar