BOAM nº 6128 (23/02/2010)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
373
Resolución de 12 de enero de 2010 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se impone sanción a Europa BBQ España, S.A., expediente número 108/2009/08378.Intentada sin efecto la notificación a los interesados y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, avenida Monforte de Lemos, 40.
Referencia: 108/2009/08378.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Emplazamiento: Calle Fermín Caballero, 70.
Interesado: Europa BBQ España, S.A.
Hechos denunciados: En el Acta Número 801774 se requiere al titular del establecimiento para que en el plazo de siete días hábiles presente en el Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de este Distrito documento comercial que acredite la retirada y destrucción de los productos caducados, relacionados en el Acta de Inspección nº 801722, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo requerido, según informe del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de fecha 12 de noviembre de 2009, anexo al expediente, lo que supone incumplimiento de los requisitos, condiciones obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
Norma infringida: Artículo 125.1 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM número 154, de 1 de julio de 2003).
Tipificación: Artículo 123 apartados 1 y 3 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Calificación de la infracción: Artículo 128.1 de la citada Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
Importe de la sanción: 600,00 euros.
Fecha de la resolución: 12 de enero de 2010.
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la avenida Monforte de Lemos, 40, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Contra la expresada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la misma autoridad que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, según redacción por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el interesado podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del acto impugnado:
a) Reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y se dicte resolución en el plazo máximo de un año, desde la interposición de la reclamación. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
b) No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del citado recurso podrá interponerse la indicada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 12 de enero de 2010.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Francisco Javier Blázquez Arroyo.