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BOAM nº 7578 (18/01/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 14 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se propone al Pleno, por una sola vez, una retribución extraordinaria por el importe de las cantidades aún no recuperadas, efectivamente dejadas de percibir en el año 2012 por los altos cargos municipales, en aplicación del Acuerdo Plenario de 25 de julio de 2012.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció determinadas modificaciones normativas que afectaron a las condiciones de trabajo y retributivas de los empleados públicos.

 

Con carácter básico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, el artículo 2 de la referida norma determinó que en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, vería reducidas sus retribuciones en las cuantías que correspondiera percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

 

La citada norma regulaba en el artículo 4 que a los altos cargos cuyas retribuciones no contemplaban expresamente entre sus conceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reduciría en una catorceava parte las retribuciones totales anuales que figuraban en los artículos 24.Uno y 25 de la Ley 2/2012, de 29 de abril, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, realizándose la citada minoración de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio 2012 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

 

Si bien dicho precepto no tenía carácter básico, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de 25 de julio de 2012, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en un indispensable ejercicio de la responsabilidad que debía imperar en esos difíciles momentos y atendiendo a las razones de justicia y de solidaridad a las que apelaba el propio Real Decreto-ley 20/2012 en su exposición de motivos, aprobó la aplicación a los altos cargos municipales de una reducción en las retribuciones previstas para 2012.

 

Dicho Acuerdo establecía textualmente:

 

"Las retribuciones correspondientes al año 2012, del Alcalde, de los Concejales, de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y sus empresas públicas, experimentarán una reducción con la finalidad de adaptarse a las previsiones que para el conjunto de los empleados públicos efectúa el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Esta reducción será por importe de una catorceava parte de las retribuciones brutas anuales de 2012 y se hará efectiva en las nóminas de los meses de julio a diciembre, ambos inclusive, del año 2012".

 

Por otra parte, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 establecía en la disposición adicional décima la recuperación de parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal del sector público, lo que alcanzaba a 44 días o 24,04 por ciento de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012. Dicho proyecto establecía en relación con los altos cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012, la percepción del 24,04 por ciento del importe dejado de percibir en el año 2012.

 

A la vista del proyecto de ley, el Pleno Municipal en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014 adoptó el Acuerdo de recuperación, con el alcance y límites que se establecieran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, de los importes efectivamente dejados de percibir en aplicación del Acuerdo Plenario de 25 de julio de 2012 por el que se aprobó la aplicación a los altos cargos municipales de la reducción en las retribuciones previstas para 2012, en atención a la previsión contenida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 aprobó definitivamente esta previsión.

 

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, estableció en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarían dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe sería el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo. Asimismo indicaba que los altos cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirían un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir en el año 2012.

 

Cada Administración Pública abonaría las cantidades previstas en el citado artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acordaba y su situación económico financiera lo hacía posible. La situación económico financiera de la Administración Municipal hizo posible el abono de las cantidades previstas en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre en el año 2015, circunstancia que quedó debidamente certificada tanto por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, como a cada una de las empresas mercantiles públicas y demás entidades que conforman su sector público municipal, en los términos y con el alcance que se recogieron en los informes y certificaciones que quedaron incorporados al expediente.

 

Así, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptó Acuerdo el 1 de octubre de 2015, por el que se proponía al Pleno la recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en el año 2012 por los altos cargos municipales, en aplicación del Acuerdo Plenario de 25 de julio de 2012 y el Pleno Municipal, adoptó el referido Acuerdo en su sesión de 28 de octubre de 2015, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente Ordinaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

En este momento, la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha dispuesto que cada Administración Pública, en su ámbito podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición. Esta retribución equivale al pago de 91 días pendientes de abonar o del 49,73% de las cantidades dejadas de percibir.

 

Asimismo, indica que los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 20/2012 percibirán un 49,73 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2012.

 

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