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BOAM nº 6316 (23/11/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2243

Decreto de 15 de noviembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifica la Base novena de las Generales, por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 23 de abril de 2009.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de modificación de la Base novena de las Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 23 de abril de 2009, con la finalidad de garantizar la independencia de cada turno de participación en los procesos selectivos.

 

La modificación que se propone ha sido incluida en el Orden del Día de la reunión de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de fecha 10 de noviembre de 2010.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia de establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.d) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.d) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008

 

DISPONGO

 

Primero.- Modificar la Base novena de las Generales aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración de 23 de abril de 2009, en los términos que figuran en el Anexo.

 

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 15 de noviembre de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

A N E X O

 

"Base Novena

 

Calificación del proceso selectivo

 

9.1. Sistema selectivo de oposición

 

A) Normas generales

 

En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del cupo de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre.

 

Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos.

 

Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen como "apto" o "no apto" quedarán eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de "no apto".

 

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, pudiendo establecer, en cada uno de los ejercicios, puntuaciones mínimas diferenciadas entre el turno de promoción interna, cupo de discapacidad y turno de acceso libre, garantizando en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

 

En aquellos casos en los que el nivel mínimo fijado por el Tribunal sea igual entre los aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad, una vez cubiertas las plazas del mencionado cupo, si alguno de los aspirantes que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso libre".

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