BOAM nº 7303 (27/11/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
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Resolución de 11 de noviembre de 2014 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones 2014 a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que desarrollen proyectos de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, ha adoptado con fecha 3 de noviembre de 2014 decreto de concesión de subvenciones y desestimación de solicitudes, en los siguientes términos:
Primero: Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, para el ejercicio 2014 aprobada por Decreto de 11 de abril de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/924.01/489.01 del presupuesto municipal vigente.
Segundo: Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 11 de noviembre de 2014.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Amparo Vallcanera-Zeferino Rodríguez.