BOAM nº 6343 (05/01/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de diciembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 5 de junio de 2008, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, delegando competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, como consecuencia de la atribución a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad de las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos y de SAMUR-Protección Civil.
Tales competencias se venían desarrollando hasta la fecha por el Coordinador General de Recursos Humanos y la Dirección General de Relaciones Laborales del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública respecto de todo el personal del Ayuntamiento de Madrid, con la única excepción del personal que use armas, cuyas facultades disciplinarias corresponden a la Dirección General de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad. No obstante, se hace preciso modificar las competencias de los citados órganos directivos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, con el objeto de que reflejen adecuadamente las competencias correspondientes al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública , previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de diciembre de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 18, relativo al "Coordinador General de Recursos Humanos", se modifica la letra g), que queda redactada en los siguientes términos:
"g) Resolver los expedientes disciplinarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio".
Dos.- En el artículo 20, relativo a la "Dirección General de Relaciones Laborales", se modifica la letra d) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al Coordinador General de Recursos Humanos".
SEGUNDO.- Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes. Las facultades disciplinarias atribuidas a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, sólo serán ejercidas respecto de aquellos hechos susceptibles de constituir falta disciplinaria cometidos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid a efectos de conocimiento general.
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 30 de diciembre de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.