BOAM nº 6903 (19/04/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 18 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 24 de enero de 2013 por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos.Por Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2008 se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, estableciéndose unas reglas generales para definir el marco normativo en el que se han de desarrollar las funciones de fe pública. No obstante, a través de dicho Reglamento no se estableció un modelo organizativo completo y acabado de estas funciones ya que, en última instancia, como dispone el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es competente para determinar los titulares de los órganos directivos o personal funcionario a los que corresponda el ejercicio de tales funciones.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2013, estableció los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para atribuir las funciones de fe pública respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de abril de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar la letra e) del apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos, que queda redactado en los siguientes términos:
"e) La Dirección General de Organización y Régimen Jurídico respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 18 de abril de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.