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BOAM nº 9091 (07/03/2022)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

597

Resolución de 25 de febrero de 2022 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se notifican los requerimientos de subsanaciones de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2021/2022 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Por Decreto de 7 de septiembre de 2021 (BOCM del 22 de septiembre de 2021) del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2021/2022 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

En el artículo 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos que los solicitantes deben reunir para la concesión de dichas ayudas y en el artículo 7 la documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para acreditar dichos requisitos.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es) para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación.

 

Examinadas las solicitudes presentadas, la documentación recibida y la obrante en poder del órgano gestor, se requiere a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos, expresados en forma numérica de acuerdo a la siguiente leyenda:

 

1. Falta el Anexo I, incompleto o erróneo. Deberá presentar este Anexo I, firmado por el segundo progenitor, por el representante legal o por el propio solicitante en el caso de que se trate de una familia monoparental o en caso de que no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, haciendo constar esta circunstancia.

2. Falta de presentación de solicitud en modelo normalizado o incompleto. El interesado deberá cumplimentar la solicitud y presentar en registro el modelo aprobado en la convocatoria cumplimentado en todos sus apartados según se indica en las instrucciones.

3. Falta de declaraciones responsables de la solicitud. El interesado deberá presentar de nuevo el modelo de solicitud marcando las casillas de declaraciones responsables, necesarias para obtención de beneficiario.

4. Falta de IBAN o IBAN incorrecto. El interesado deberá presentar de nuevo el modelo de solicitud cumplimentando el apartado IBAN de forma correcta, con arreglo a las instrucciones. El solicitante debe ser el titular del IBAN que se indique.

5. Falta o error en los datos del niño o niña. El interesado deberá presentar de nuevo el modelo de solicitud cumplimentando el apartado correspondiente a los datos del menor para el que solicita beca. El menor debe haber formado parte del proceso de admisión en el curso escolar 2021/2022.

6. Falta de acreditación de la filiación. La documentación obrante en el proceso de admisión referida a la filiación no acredita la misma, o bien no se ha conservado por la Administración. De forma excepcional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento se requiere al interesado para que aporte libro de familia o documentación acreditativa de la parentalidad de los progenitores, o de la representación legal del menor, al no haberse podido recabar la misma.

 

Los modelos de solicitud de la ayuda y Anexo I pueden obtenerse en el siguiente enlace  https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Escuelas-Infantiles-de-titularidad-del-Ayuntamiento-de-Madrid/?vgnextfmt=default&vgnextoid=69b3db36a21d1610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=11364756.

 

Según lo dispuesto en el mencionado artículo 9, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y artículo 9 de la convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

SEGUNDO.- La presente resolución es un acto de trámite y contra la misma no cabe recurso administrativo, surtiendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de febrero de 2022.- La Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, Sonia Moncada Bueno.

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