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BOAM nº 5966 (30/06/2009)
Ayuntamiento Pleno

1292

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 716.705,75 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 716.705,75 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

 

· 716.705,75 euros, en la partida 001/015/444.05/221.01 "Agua" del programa "Gestión ambiental urbana", del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2009.

 

La financiación del crédito extraordinario se efectuará con un nuevo ingreso afectado en el subconcepto 917.01 "Préstamos de entes fuera del sector público a largo plazo" del programa 011.11 "Endeudamiento", derivado de las operaciones extraordinarias de endeudamiento a largo plazo aprobadas por Acuerdo del Pleno de 21 de mayo de 2009 y cuya concertación ha sido aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de mayo de 2009, al amparo del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

 

Segundo.- Aprobar el reconocimiento de las obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2009, con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto municipal vigente que se detallan individualmente para cada gasto a favor de los terceros y por los conceptos e importes que se detallan en el Anexo por un total de 716.705,75 euros, que se tramitarán a través de los correspondientes documentos contables ADO una vez estén disponibles los créditos de la modificación presupuestaria que se contiene en el apartado anterior del presente acuerdo".

 

El Anexo al que se refiere el punto segundo del precedente acuerdo, se adjunta a los efectos de su íntegra publicación, y se encuentra, además, a disposición de los interesados en el expediente de su razón para su constancia y demás efectos.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 29 de junio de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

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