BOAM nº 7755 (30/09/2016)
Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
2053
Resolución de 28 de septiembre de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se hace público el Decreto de 23 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se modifica el horario de atención de la Oficina de Registro de la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía.En virtud de lo establecido en el punto 4.º, apartado 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de 23 de septiembre de 2016, por el que se modifica el horario de atención de la Oficina de Registro de la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía.
Mediante Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, se definieron los criterios generales de la atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, estableciendo la organización y funcionamiento del Registro.
El presente Decreto tiene por finalidad adaptar el horario de la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, única Oficina de Registro del Ayuntamiento que, hasta el momento, prestaba servicio los sábados, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 30, apartado 2, establece lo siguiente, en relación con el cómputo de plazos: "siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Asimismo, la disposición final séptima de la ley establece que, la misma,"entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley".
Por tanto, y dado que la publicación se produjo el 2 de octubre de 2015, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, excepto para los preceptos afectados señalados anteriormente, se producirá el 2 de octubre de 2016.
De conformidad con lo establecido en el punto 4 de la Disposición Adicional Quinta del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 y en el artículo 13.2 del Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, y al tratarse de la materia de atención al ciudadano con arreglo el artículo 2.6 del Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como en virtud de la competencia atribuida por los apartados 2.° y 3.° 1.3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, modificado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el horario de atención de la Oficina de Registro de la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía permaneciendo abierta únicamente los días 24 y 31 de diciembre, de 9:00 a 14:00 horas, excepto cuando estos días sean sábados o domingos, en los que también permanecerá cerrada.
SEGUNDO.- La relación actualizada de las Oficinas de Registro, que constituyen el sistema único del Registro General del Ayuntamiento de Madrid, se incorpora como Anexo al presente Decreto.
TERCERO.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día 2 de octubre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 28 de septiembre de 2016.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Ignacio Ramírez García.