Saltar navegación

BOAM nº 7960 (01/08/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1752

Resolución de 27 de julio de 2017 de la Directora General de Control de la Edificación por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión, desistimiento o denegación provisional de subvención a beneficiarios de las ayudas destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

De acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto de 18 de abril de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por los que se aprueban la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, debe procederse a la notificación de la resolución provisional de concesión a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las fechas que se indican en cada caso, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ha dictado resolución provisional de concesión de subvención para cada uno de los beneficiarios del Anexo I, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha de concesión provisional, así como resolución provisional de desistimiento o denegación para los solicitantes indicados en el Anexo II. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Subdirección General de Ayudas a la Regeneración del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, n.º 21, 28042-Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se concede un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que por parte de los solicitantes se presenten alegaciones, se tendrá por aceptada la petición de subvención dictándose resolución definitiva que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

La presente resolución no genera derecho ninguno a favor de los beneficiarios propuestos. Únicamente la publicación de la resolución definitiva generará estos derechos.

 

Madrid, a 27 de julio de 2017.- La Directora General de Control de la Edificación, Ana Perpiñá Carrera.

Subir Bajar