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BOAM nº 5877 (19/12/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

3270

Resolución de 15 de diciembre de 2008 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social, enmarcados en el Programa General de Atención a Mayores, para el ejercicio 2008.

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ha adoptado con fecha 1 de diciembre de 2008 el siguiente Decreto:

 

"Primero.- Aprobar la concesión de 30 subvenciones por importe total de 260.000 euros a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones de la Dirección General de Mayores del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, aprobada por Decreto de 29 de febrero de 2008.

 

Segundo.- Denegar 10 solicitudes de subvenciones a las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II".

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 15 de diciembre de 2008.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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