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BOAM nº 7880 (04/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 2017.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de julio de 2016, se aprobó el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo. En dicho Acuerdo se regulaba la aplicación al colectivo del Cuerpo de Bomberos de la jornada de 35 horas semanales, conforme a lo acordado en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que delegaba en las Mesa Sectorial de Bomberos la aplicación de la jornada de 35 horas semanales.

 

Posteriormente, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2016, por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y se establece una jornada anual especial de 1.524,88 horas para 2017 y de 1.470 para 2018, así como una jornada especial ampliada voluntaria de 1.884,88 horas para 2017 y de 1.830 horas para 2018.

 

Recientemente, la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, ha dispuesto la suspensión cautelar tanto del Acuerdo de 30 de junio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, como de la Rectificación de error en la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo.

 

En cumplimiento de dicho Auto, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 de febrero de 2017 ha dispuesto en su apartado tercero: "Adaptar, con efectos de 15 de febrero de 2017 el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se acordó unilateralmente establecer las condiciones de trabajo y retribuciones de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo".

 

A tal efecto, se modifican el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, el artículo 11, apartado 1 y, el artículo 13, así como los Anexos sobre jornadas de trabajo.

 

Conforme al presente Acuerdo, la jornada de la Escala Técnica a partir del 15 de febrero de 2017 será de 1.569,50 horas para la jornada anual especial y de 1.929,50 horas para la jornada anual especial ampliada, una vez deducidos en ambas jornadas los tres días adicionales de libre disposición y la jornada de verano y San Isidro.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno del Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de marzo de 2017,

 

ACUERDA

 

Primero.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en el Anexo al presente acuerdo.

 

Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente acuerdo.

 

Tercero.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día 15 de febrero de 2017, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 30 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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