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BOAM nº 9177 (11/07/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2090

Acuerdo de 7 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban los criterios de organización y funcionamiento electrónico del Registro de Bienes Inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto.

Por Acuerdo de 23 de febrero de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se creó el Registro Municipal de Bienes Inmuebles sujetos a los Derechos de Tanteo y Retracto por razón urbanística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Esta norma en su artículo 104.2 reconocía a los municipios comprendidos en el territorio de la Comunidad de Madrid competencia para "delimitar zonas en que las transmisiones onerosas de bienes inmuebles estén sujetas al ejercicio, en su favor, del derecho de tanteo, y en su caso de retracto".

 

En el propio acuerdo se planteó la necesidad de regular su organización y funcionamiento para suplir la falta de regulación reglamentaria de la Comunidad de Madrid, y así el 26 de julio de 1996 el Pleno aprobó las Normas de organización y funcionamiento del Registro de Bienes Inmuebles sujetos a los Derechos de Tanteo y Retracto.

 

La posterior Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que derogó parcialmente la Ley 9/1995, de 28 de marzo, regula igualmente en su artículo 182 los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la Comunidad de Madrid y de los municipios, manteniendo en el artículo 183 la obligación de crear un registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto para los municipios de más de 15.000 habitantes, los cuales deberán comunicar a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, los actos de delimitación de los bienes, la creación del registro, y los datos, que se actualizarán cada seis meses.

 

En ejecución del Acuerdo de 6 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, se contempló la realización de un proceso de revisión de las ordenanzas y reglamentos municipales con objeto de poder identificar aquellas disposiciones que hubieran podido quedar obsoletas, tácitamente derogadas o que no resultaran de aplicación por pérdida de objeto.

 

Este proceso culminó con la aprobación de la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa, en cuyo artículo único se han derogado un total de 17 normas y ordenanzas municipales obsoletas.

 

Idéntico proceso de derogación de normas se ha realizado nuevamente con la aprobación de la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de derogación normativa y de modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales, incluyendo dentro del ámbito material de urbanismo y espacio público, tanto las Normas de Organización y Funcionamiento del Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos, de 30 de enero de 1997, como las Normas de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes Inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto, de 26 de julio de 1996.

 

Simultáneamente a esta derogación se promueve la aprobación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de unos criterios de organización y funcionamiento del Registro de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto, configurándolo con un carácter electrónico, adscrito al área de gobierno competente en materia de urbanismo, a quien corresponde la gestión y custodia de su contenido.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 183.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de julio de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar los criterios de organización y funcionamiento electrónico del Registro de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto, que se adjuntan como anexo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

 

TERCERO.- Se faculta al titular del área de gobierno con competencia en materia de urbanismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día en que se produzca la derogación de las Normas de Organización y Funcionamiento del Registro de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto de 26 de julio de 1996, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

QUINTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 7 de julio de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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