BOAM nº 7318 (19/12/2014)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2429
Decreto de 5 de diciembre 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se actualizan para el año 2015 las tarifas de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid.El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose en la práctica totalidad mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio.
Las tarifas que hayan de abonar los usuarios por la gestión indirecta de los aparcamientos, tienen como referencia las exigibles por la gestión directa de similares servicios, como la que lleva a cabo la sociedad mercantil municipal Empresa Municipal de Transportes, S.A., a fin de procurar su uniformidad, además de garantizar la viabilidad financiera del servicio y tener en cuenta la capacidad económica de los mencionados usuarios.
Para fijar el importe de las tarifas se toman en consideración factores, como son los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, así como aquellos que, en principio, se consideran necesarios para el mantenimiento y buen desarrollo del servicio que se pretender prestar, sin perjuicio de los de carácter tributario.
De manera periódica, desde la implantación de las tarifas, y tal y como se recoge en los Pliegos de condiciones que regulan las concesiones de todos los aparcamientos mixtos y de rotación, se han ido revisando y actualizando en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.
Asimismo, dicho Acuerdo Pleno prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.
Kt = IPC septiembre año t / IPC septiembre año t-1
Donde:
IPC septiembre año t = Último Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año de revisión.
IPC septiembre año t-1 = Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año anterior al de revisión.
Donde la tarifa actualizada para lo tramos de tarifa (Tramos A, B y C) para año t será:
Pt (tramo A) = Pt-1 ((tramo A) x Kt).
Pt (tramo B) = Pt-1 ((tramo B) x Kt).
Pt (tramo C) = Pt-1 ((tramo C) x Kt).
Siendo Pt (A, B y C) los precios de los tramos A, B y C sin IVA.
A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.
Segundo.- Conforme se prevé en los Pliegos de condiciones por los que se rigen las concesiones, las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.
Tercero.- La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2013 hasta septiembre de 2014, ha sido del -0,1%.
Cuarto.- El tipo impositivo general del IVA es del 21%, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Quinto.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos de 24 de enero de 2013, afirma en su artículo 5.6 que al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad le corresponde la competencia de la modificación de la tarifas de los servicios públicos municipales bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal.
De igual modo, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de julio de 2012, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles, establece en su punto segundo que:
"la determinación de las tarifas por la utilización de servicios públicos gestionados indirectamente mediante contrato y abonadas por los usuarios al contratista corresponderá al órgano de contratación, previo informe favorable de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno competente por razón de la materia objeto del contrato, que velará por su uniformidad. Dicho informe deberá emitirse con anterioridad a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable asimismo a los supuestos en que, por razones de interés público y en los casos y en la forma prevista en la normativa contractual aplicable, se proceda a la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios al contratista".
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con la propuesta elevada por el Director General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos, dispongo:
Primero.- Actualizar el cuadro de tarifas para todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid para el año 2015, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21% de IVA.
|
TIEMPO DE ESTANCIA |
TARIFA |
|---|---|
|
De 0 a 30 minutos |
0,0412 euros/minuto |
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De 31 a 90 minutos |
0,0370 euros/minuto |
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De 91 a 660 minutos |
0,0493 euros/minuto |
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De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas |
31,55 euros |
Segundo.- La entrada en vigor de estas tarifas se producirá con efectos del día 1 de enero de 2015.
Tercero.- Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 5 de diciembre de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Diego Sanjuanbenito Bonal.