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BOAM nº 7443 (30/06/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1446

Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de sus competencias, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.

 

Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización y competencias de las Áreas de Gobierno, así como el desarrollo y concreción de las competencias del Gerente de la Ciudad y del Coordinador General de la Alcaldía. Estos dos órganos directivos, con rango de coordinador general, directamente dependientes de la Alcaldesa, ocupan, conforme al Decreto de la Alcaldesa arriba referido, una posición destacada en la nueva organización municipal. Esta posición se justifica tanto en la naturaleza sustancialmente técnica de sus competencias como en su carácter horizontal y de apoyo a toda la organización administrativa municipal.

 

En concreto, el presente Acuerdo establece la estructura organizativa del Coordinador General de la Alcaldía. A este órgano corresponden todas las competencias en materia de coordinación administrativa general, gabinete de la Alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo. Asimismo, en aplicación de los principios de simplificación organizativa y austeridad en el gasto público, la gestión de los servicios comunes de la Coordinación General de la Alcaldía se realizará por la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2015,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Coordinador General de la Alcaldía.

 

Al Coordinador General de la Alcaldía le corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación administrativa general, gabinete de la Alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

 

Artículo 2. Estructura.

 

1. Para el ejercicio de sus competencias la Coordinación General de la Alcaldía se estructura en los siguientes órganos:

 

1.      Gabinete de la Alcaldía.

 

2.      Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo.

2.1.   Departamento de Fondos Europeos.

2.2.   Departamento de Cooperación Internacional al Desarrollo.

 

3.      Subdirección General de Relaciones Institucionales.

3.1.   Departamento de Cooperación Institucional.

3.2.   Servicio de Estructura y Organización Institucional.

 

4.       Subdirección General de Estrategia Internacional, Alianzas y Redes.

4.1.    Servicio de Participación Empresarial.

4.1.1. Departamento de Patrocinios.

4.2.    Servicio de Coordinación Interna.

4.2.1. Departamento de Coordinación.

4.3.    Departamento de Alianzas y Redes.

4.4.    Departamento de Analisis y Estrategia Internacional.

 

2. Se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

 

Artículo 3. Competencias del Coordinador General de la Alcaldía.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 en relación con el artículo 21 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al Coordinador General de la Alcaldía le corresponden las competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde y, en particular, las siguientes:

 

a) Asistir y asesorar, inmediata y permanentemente, al Alcalde en las funciones asignadas a su Gabinete.

 

b) Asistir al Alcalde en sus funciones de coordinación administrativa general a cuyo efecto determinará los criterios básicos y elaborará las instrucciones necesarias.

 

c) Preparar y elevar al Alcalde las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

d) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas, Organismos y Empresas públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.

 

e) Fomentar, impulsar y coordinar las acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

 

f) Coordinar la elaboración de las normas municipales e impulsar proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

 

g) Supervisar el cumplimiento de los objetivos fijados a las Áreas de Gobierno, que deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

 

h) Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran la Coordinación General.

 

 

i) Establecer las líneas generales de actuación relativas al protocolo.

 

j) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las actuaciones relativas al protocolo municipal, en particular, en aquellos actos de carácter oficial y conmemorativo del Ayuntamiento de Madrid.

 

k) Coordinar las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

 

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