BOAM nº 6326 (09/12/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2352
Decreto de 25 de noviembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se sustituye un observador del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer plazas de Agente de Residuos Medio Ambientales.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de modificación de la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2010 para proveer 30 plazas de Agente de Residuos Medio Ambientales.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Nombrar a D. Carlos Gómez Leva como Observador titular del Tribunal Calificador nombrado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 7 de septiembre de 2010, en el proceso selectivo convocado por Decreto de 6 de abril de 2010 para proveer 30 plazas de Agente de Residuos Medio Ambientales, en sustitución de D. Pedro Muñoz Sauceda.
Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 25 de noviembre de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.