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BOAM nº 8969 (07/09/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2270

Decreto de 23 de agosto de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se modifica la instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

Por Decreto de 21 de mayo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOAM de 26 de mayo de 2020), se aprobó la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

 

Desde la aprobación de la citada instrucción se ha observado la conveniencia de modificar, en unos casos, y suprimir, en otros, determinados artículos de la misma para lograr una mayor eficacia en la tramitación de los procesos selectivos y una mayor eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos, en base a la seguridad jurídica que debe presidir todo proceso de selección de personal.

 

Corresponde a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal la competencia para aprobar la modificación de la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.1.3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

En su virtud, en base a la propuesta del Director General de Planificación de Recursos Humanos,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación de los artículos 3, 11, 17, 18, 19, 24, 28, 29, 33, 35, 43 y 54 y la supresión de los artículos 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, renumerándose los artículos restantes, de la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, siendo la redacción consolidada la que figura como anexo al presente decreto.

 

SEGUNDO.- El decreto entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículos 8.1 y 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

Madrid, a 23 de agosto de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo Tena.

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