Saltar navegación

BOAM nº 5900 (10/03/2009)
Área de Gobierno de las Artes

424

Decreto de 19 de febrero de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de las Artes por el que se aprueban las bases por las que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos por entidades culturales sin ánimo de lucro, para salas de teatro de pequeño formato y para locales de música en vivo.

Entre las funciones atribuidas al Área de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid, figura el desarrollo y la difusión de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mismas, a través de las entidades culturales en que se integran.

En el ejercicio de estas funciones, y con la intención de prestar su apoyo y colaboración a las citadas entidades ubicadas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones relacionadas con cada una de las especialidades artísticas, se considera oportuno la creación de una línea de subvenciones a estas entidades, destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2009,

 

DISPONGO

Primero.- Objeto.

 

Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las siguientes actividades:

Festivales cinematográficos.

Salas de teatro de pequeño formato.

Locales de música en vivo.

 

Segundo.- Período y ámbito de aplicación.

 

La presente convocatoria se efectúa para el ejercicio 2009.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende:

 

Festival cinematográfico.

 

Todo aquel certamen, realizado en la ciudad de Madrid, cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva dotada de premios, agrupada en el tiempo y en el espacio. Es decir, se excluyen expresamente todas aquellas proyecciones cinematográficas regulares y continuadas, ciclos esporádicos, homenajes, entregas de premios, programación veraniega de cine al aire libre o cualquier otra actividad con proyecciones audiovisuales que no se ajuste a las características señaladas.

 

Salas de teatro de pequeño formato.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de teatro de pequeño formato, aquellos recintos escénicos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con programación teatral estable y abiertos a otros espectáculos escénicos generadores de una actividad cultural con carácter de continuidad, que hayan demostrado una trayectoria y una vocación de estabilidad y de investigación en el hecho escénico, con carácter innovador o alternativo, que posean un coherente proyecto artístico y una estructura empresarial consolidada.

 

Locales de música en vivo.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por locales de música en vivo, aquellos locales que programen música en directo con una trayectoria profesional y artística contrastada, que jueguen de manera estable un papel acreditado en el panorama cultural de nuestra ciudad y que contribuyan al sostenimiento de la creación, de la diversidad y de la renovación de la música popular; así como, un papel activo en la cultura y el ocio nocturnos y en la proyección turística nacional e internacional de Madrid.

 

Tercero.- Beneficiarios.

 

Festivales cinematográficos.

 

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritos en el Registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2009.

 

Salas de teatro de pequeño formato.

 

Empresas estables de teatro, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su sede teatral en el término municipal de Madrid, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Antigüedad de dos años como mínimo de la actividad a contar desde el último día de presentación de la solicitud (si sólo tuviera un año de antigüedad los componentes de la empresa deberán demostrar que llevan al menos otro año más ejerciendo actividad en la profesión antes de la formación de la empresa).

- Haber programado un mínimo de 120 representaciones escénicas en el año 2008.

- Prever la realización de un mínimo de 120 representaciones escénicas en el año 2009.

  

Locales de música en vivo.

 

Empresas de salas de música en directo, ubicadas en el término municipal de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas, con programación propia continuada y estable, enfocada principalmente a nuevos talentos, a jóvenes creadores musicales y a músicos actuales. Los mencionados locales podrán estar abiertos a la programación de otras actividades.

Los locales que participen deben cumplir los siguientes requisitos:

- Antigüedad de cinco años como mínimo de la actividad a contar desde el último día de presentación de la solicitud.

- Haber realizado un mínimo de 150 días de programación de música en los años 2007 y 2008. A efectos de cómputo, cada grupo o solista puntuará como máximo 15 días al año por local.

- Prever la realización de un mínimo de 150 días de programación musical, para el año 2009. A efectos de puntuación, cada grupo o solista puntuará como máximo 15 días al año por local.

 

Cuarto.- Importe.

 

 Las ayudas que rigen la presente convocatoria ascienden a un importe total de 950.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

 

Con cargo a la partida 2009/001/065/451.04/489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro":

Festivales cinematográficos: 175.000,00 euros.

 

Con cargo a la partida 2009/001/065/451.04 /470.00 "Transferencias corrientes a empresas privadas":

Salas de teatro de pequeño formato: 600.000,00 euros.

Locales de música en vivo: 175.000,00 euros.

 

Quinto.- Gastos subvencionables.

 

Festivales cinematográficos.

 

La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival, tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.

 

Subir Bajar