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BOAM nº 7154 (24/04/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

742

Decreto de 11 de abril de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana en el año 2014.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013; el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por decreto de 19 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 18 de julio de 2013, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y en el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se aprueba la Convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2014, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, dirigida a Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Ámbito y objeto de la convocatoria.

1. La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2014, convoca la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2014, dirigida a todas las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones que estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004, que desarrollen proyectos de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el municipio de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones, que se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva, es fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.

 

Artículo 2.- Líneas de actuación y requisitos de los proyectos subvencionables.

1. A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que se encuadren dentro de una de las siguientes líneas de actuación:

Línea 1.- Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociaciones.

Línea 2.- Fomentar la incorporación de nuevos socios a la entidad.

2. No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y a evaluar únicamente aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea la de menor importe.

El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de una de las líneas de actuación y podrá ser encuadrado, a su vez, dentro de uno o más objetivos de los previstos en la convocatoria.

4. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 12.000 euros y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 8.000 euros.

 

Artículo 3.- Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

Siguiendo las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones los proyectos, para ser subvencionados, deberán contribuir a los siguientes objetivos operativos, cuyo resultado se estimará con los indicadores de actividad y de resultado definidos para cada uno de ellos.

Línea 1.- Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociaciones.

Objetivo operativo 1.- Promover encuentros con las asociaciones miembros de la entidad, contribuyendo al intercambio de experiencias.

Indicador de actividad:

Número de horas del encuentro.

Indicador de resultado:

Porcentaje de entidades asociadas inscritas en los encuentros.

Grado de satisfacción de los asistentes.

Número de experiencias expuestas.

Objetivo operativo 2.- Favorecer las actividades que generen espacios de participación y buenas prácticas entre las entidades miembros.

Indicador de actividad:

Número de actividades desarrolladas.

Indicador de resultado:

Grado de satisfacción de los participantes.

Porcentaje de entidades asociadas participantes.

Objetivo operativo 3.- Promover la formación del personal de las juntas directivas, profesionales, colaboradores y voluntariado de las asociaciones miembros, a través de la organización de acciones formativas, en contenidos relacionados con la categoría y los fines de la entidad.

Indicador de actividad:

Número de acciones formativas.

Número de plazas ofertadas.

Indicador de resultado:

Grado de satisfacción de los asistentes.

Número de asistentes formados.

Objetivo operativo 4.- Crear nuevos servicios para las entidades asociadas.

Indicador de actividad:

Número de usuarios.

Indicador de resultado:

Grado de satisfacción de los usuarios.

Línea 2.- Fomentar la incorporación de nuevos socios a la entidad.

Objetivo operativo 1.- Apoyar proyectos destinados a la búsqueda de nichos de nuevos socios para que se incorporen a la entidad.

Indicador de actividad:

Número de acciones de difusión destinadas a la captación nuevas entidades asociadas.

Indicador de resultado:

Porcentaje de nuevas entidades adheridas.

Las entidades definirán todos los indicadores de actividad y resultado que correspondan en cada caso según el proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos.

La entidad podrá definir, además, aquellos otros indicadores que midan los cambios, las mejoras, los beneficios, etc., que se han de producir con el desarrollo del proyecto presentado.

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