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BOAM nº 9500 (30/10/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3094

Resolución de 25 de octubre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 91 plazas de la categoría de Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 11 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.790, de 17 de diciembre de 2020), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 91 plazas de la categoría de Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 15 de septiembre de 2023, la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM núm. 9.474, de 21 de septiembre de 2023), otorgándoles un plazo de 20 días naturales para la presentación de los documentos relacionados en la resolución.

 

Una vez ha finalizado dicho plazo de presentación se ha comprobado que D. Jesús Fernández Fariñas no ha aportado la documentación requerida, por lo que en aplicación de lo establecido en la base número 11.2 de las generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 16 de octubre de 2020 (BOAM núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020) no puede ser nombrado funcionario de carrera.

 

El resto de los aspirantes han aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En su virtud,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid a los 57 aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación del destino que se les adjudica. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 11 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.790, de 17 de diciembre de 2020), para proveer, mediante promoción interna independiente, 91 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

TERCERO.- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento, como funcionario de carrera de la categoría de Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid, del aspirante D. Jesús Fernández Fariñas, al no haber aportado la documentación exigida en la convocatoria, por lo que no puede ser nombrado funcionario de carrera en esta categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y de conformidad con la base 11.2 de las bases generales antes citadas.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 25 de octubre de 2023.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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