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BOAM nº 6982 (13/08/2013)
Ayuntamiento Pleno

1640

Acuerdo de 30 de julio de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se concede el título de Cronista de la Villa de Madrid a don Feliciano Barrios Pintado.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

  

"Primero.- Conferir, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de noviembre de 2009, el título de Cronista de la Villa de Madrid a D. Feliciano Barrios Pintado, en reconocimiento a su trayectoria profesional y a su destacada contribución a la investigación histórica de la ciudad de Madrid.

  

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del mismo Reglamento, y por virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el interesado quedará integrado en el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid".

  

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  

Madrid, a 6 de agosto de 2013.- El Secretario General del Pleno, por delegación de firma de 2 de agosto de 2013, el Subidrector General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

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