BOAM nº 7443 (30/06/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1448
Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la estructura del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y de su Presidencia.El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, establece en su artículo 36 que el Presidente del Pleno, en su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
Asimismo, corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento.
A estos efectos y también para el adecuado cumplimiento de las competencias delegadas por la Alcaldesa en esta materia, el presente acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Tercer Teniente de Alcalde, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de junio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. El Pleno. Presidencia y estructura.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce la atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el Alcalde y los concejales.
2. El Presidente del Pleno asegura la buena marcha de sus trabajos, interpreta sus normas de funcionamiento, convoca y preside las sesiones y dirige y mantiene el orden de los debates. Desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
3. Dependerá de la Presidencia del Pleno su Secretaría General.
Artículo 2. La Secretaría General del Pleno.
2.1. A la Secretaría General del Pleno le corresponde la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico, administrativo y funcional de la Presidencia del Pleno, del Pleno y de sus Comisiones.
2.1.1. Son funciones propias del Secretario General del Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y artículos 39 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, las siguientes:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.
d) La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios, así como la notificación a los interesados de las resoluciones administrativas que se dicten.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones cuando lo solicite el Alcalde, el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
f) Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros del Pleno.
g) La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno .
h) La remisión a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid de copia, o en su caso, extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno y por sus Comisiones, cuando actúen por delegación de aquel.
i) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia del Pleno sus resoluciones de carácter decisorio y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo, y las demás funciones de fe pública que se asignan al Secretario General del Pleno en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008.
j) La dirección de las unidades integradas en la Secretaría General del Pleno para el cumplimiento de sus funciones.
2.1.2. Corresponde al Secretario General del Pleno la secretaría de las Comisiones, que podrá delegar en un funcionario al servicio de la Secretaría General.
2.2. Para el desarrollo de sus funciones y competencias, la Secretaría General dispondrá de locales adecuados, del personal y del soporte técnico necesarios.
Corresponde a la Secretaría General del Pleno, bajo la dirección del Presidente, la administración de los medios necesarios para que el Pleno desarrolle sus funciones.
2.2.1. Servicios comunes:
a. La gestión de los servicios comunes.
b. Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Pleno.
c. La gestión de los medios económicos y materiales que se pongan a disposición de los grupos políticos municipales.
2.2.2. Régimen jurídico:
a) El conocimiento y la preparación de los asuntos que sean competencia de la Alcaldesa o de la Junta de Gobierno, que serán elevados a estos órganos a través del Tercer Teniente de Alcalde.
b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.
2.2.3. Asuntos generales y régimen interior:
a) La atención de las necesidades del Pleno en bienes y servicios.
b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Pleno.
c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Pleno.
2.2.4. Gestión presupuestaria y de la contratación:
a) La tramitación de los expedientes de contratación que sean responsabilidad de la Presidencia del Pleno.
b) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Pleno, con excepción del Capítulo 1.
c) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Pleno.