Saltar navegación

BOAM nº 9753 (06/11/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

3825

Resolución de 4 de noviembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se deniega una solicitud de ayuda asistencial que ha sido presentada durante el año 2024 por una persona de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2023 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de Acción Social para el año 2024. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2023.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinada la solicitud de ayuda asistencial solicitada y la documentación aportada por la persona solicitante, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial por haber superado la cuantía anual máxima fijada para el año 2024.

 

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2024, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado la ayuda asistencial solicitada por una persona empleada de este Organismo Autónomo que ha superado la cuantía anual máxima fijada para el año 2024.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2024, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154 de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente por la que se deniega una ayuda asistencial a una persona empleada de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2024.

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el canal Ayre.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

CUARTO.- La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la LPACAP.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 4 de noviembre de 2024.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

Subir Bajar