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BOAM nº 8249 (02/10/2018)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

2036

Resolución de 1 de octubre de 2018 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 9-2018.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las competencias previstas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- El puesto de trabajo que se convoca, podrá ser solicitado por los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid con carácter definitivo por los procedimientos de concurso o libre designación regulados en el artículo 12.1 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

 

TERCERO.- Las personas interesadas dirigirán su solicitud al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Recursos Humanos y Administración, Albarracín, 33, Madrid, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando la instancia en el Registro del propio Organismo Autónomo, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en tanto se implante el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, en cualquier registro electrónico del Sector Público y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

CUARTO. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Los interesados acompañarán a la solicitud el "currículum vitae", en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

 

SEXTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 1 de octubre de 2018.- La Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, P.S., Resolución de 26/09/2018, la Subdirectora General de la Unidad de Apoyo, Amparo Bonelli Mir.

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