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BOAM nº 9465 (08/09/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2554

Resolución de 4 de septiembre de 2023 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 37 que, la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la unidad correspondiente la asistencia del hijo o de la hija a comedor así como el abono efectivo de los gastos de comedor, en los términos exigidos en las bases de convocatoria. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras reúnan la condición de beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o una de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.

 

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 27.3 del presente convenio, y para el supuesto de que ambos progenitores o ambas progenitoras ostenten la condición de personal municipal y ambos o ambas soliciten la ayuda para el mismo hijo o hija, se abonará el 50% de la ayuda a cada progenitor o progenitora tomando como base aquella que resulte más beneficiosa para los hijos o las hijas, de conformidad con las bases generales y específicas de cada convocatoria.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.

 

Mediante Resolución de 13 de junio de 2023 del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.406 el 16 de junio de 2023 y en la intranet municipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación en la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023 relacionadas en el listado I del expediente, cumplen los requisitos establecidos para su concesión.

 

Asimismo se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas relacionadas en el listado II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023, por los motivos que en cada caso se indican, por lo que procede su denegación.

 

Se comprueba además que las personas relacionadas en el listado III no han aportado los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de su solicitud.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Realizada la distribución entre el personal solicitante de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023, del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 800.000 euros ha sido suficiente para la totalidad de las solicitudes.

 

Las solicitudes concedidas en el presente expediente del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid suponen un gasto total de 512.669,13 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social Mis Ayudas, accediendo a través de la intranet municipal Ayre:

 

• El personal municipal en activo a través de la intranet municipal Ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).

 

• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16º.1.3.c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

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