BOAM nº 8674 (02/07/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1042
Resolución de 19 de junio de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 18 de junio de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza el establecimiento de dos reservas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de tipo turismo destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en Las Tablas y Sanchinarro, y se determina el régimen de uso de todas las reservas de este tipo.En virtud de lo establecido en el apartado 7º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 18 de junio de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el establecimiento de dos reservas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de tipo turismo destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en Las Tablas y Sanchinarro, y se determina el régimen de uso de todas las reservas de este tipo, con el siguiente contenido:
"De conformidad con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos susceptibles de tránsito de personas y circulación y estacionamiento de vehículos armonizando los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, de forma compatible con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.
En desarrollo de las citadas normas legales el artículo 58 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM n.º 253, de 23 de octubre de 2018), en vigor desde el día 24 de octubre del mismo año, define las "reservas de estacionamiento" como aquella parte de la vía o espacio público, delimitada mediante la señalización fija establecida al efecto, que se habilita para la parada o el estacionamiento de los vehículos autorizados.
I
Visto el Informe-propuesta de 12 de junio de 2020 de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, mediante Resolución de 16 de junio de 2020 acordando la planificación de dos zonas de estacionamiento para vehículos de uso compartido car sharing en Las Tablas y Sanchinarro, resuelve "planificar la instalación de dos reservas para vehículos de uso compartido (car sharing): la primera en la carretera de Fuencarral a Hortaleza, n.º 8 (Las Tablas), para 5 plazas en batería, con una longitud máxima de 15 metros y la segunda en la calle María de Portugal, n.º 1 (Sanchinarro), para 5 plazas en línea, con una longitud máxima de 25 metros".
La planificación de estas reservas por la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes conlleva la propuesta a este centro directivo de la autorización de establecimiento de las reservas en las ubicaciones antedichas para el estacionamiento de vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija regulados en el artículo 194 de la OMS, a efectos de lo previsto en el artículo 60.1 de la OMS.
II
Las citadas reservas se autorizarían a propuesta del propio Ayuntamiento de Madrid por razones de interés público para "fomentar una movilidad más eficiente y sostenible en la ciudad". En este sentido el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de septiembre de 2017, define el objetivo de la "Medida 21", titulada "Impulso a las iniciativas de movilidad compartida", como la necesidad de "promoción por parte de la administración municipal de iniciativas privadas y ciudadanas de movilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciendo el impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera".
Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general. Además de la eficiencia energética y de consumo del espacio público que suponen, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que buena parte de estos vehículos empleados disfruten de la clasificación ambiental CERO Emisiones según su potencial contaminante.
El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental "Madrid 360", presentado por el Ayuntamiento de Madrid en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y "promocionar los modos compartidos cero emisiones", profundizando en la necesidad de reforzar la colaboración público-privada "para fomentar la ampliación del carsharing en toda la ciudad".
Por otro lado estos vehículos pueden satisfacer la necesidad de movilidad urbana en las condiciones de seguridad y distanciamiento social exigidas en la denominada "nueva normalidad" hasta que el Gobierno de España declare motivadamente el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, al estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad, limpieza, desinfección y condiciones sanitarias de uso exigidas por la normativa sanitaria y de transporte vigente en cada momento.
Su establecimiento en la ubicación propuesta permite una movilidad energética y medioambientalmente sostenible en condiciones de distanciamiento social para acceder a las actividades económicas situadas en el entorno de Sanchinarro y Las Tablas. Su ubicación facilita el acceso a estos servicios de movilidad compartida por amplios colectivos ciudadanos y profesionales, sin afectar negativamente a las necesidades de estacionamiento de las personas residentes en el entorno.
Dichas razones de interés público motivan su calificación como "reservas de carácter dotacional" de la categoría "8. Servicios de interés municipal", de conformidad con lo previsto en los artículos 59.a).8 y 78.1.a) de la OMS. Estas reservas se señalizarán conforme a lo previsto en los artículos 64 y 79 de la OMS.