BOAM nº 6440 (26/05/2011)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1254
Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de la Edificación, tras la modificación operada por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad.El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, ha modificado los Documentos Básicos DB SI y DB SUA del Código Técnico de la Edificación, aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad.
El objeto de este Real Decreto es, de acuerdo con las premisas de la Ley 51/2003, garantizar a las personas con cualquier tipo de discapacidad el acceso y la utilización de forma independiente, segura y no discriminatoria de los edificios.
La entrada en vigor de la nueva regulación en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Segunda, esto es, el 12 de marzo de 2010.
No obstante, y a pesar de la regla general de la entrada en vigor de la nueva regulación, las Disposiciones Transitorias del Real Decreto 173/2010, han establecido una serie de reglas específicas propiciando una aplicación progresiva del contenido del mismo, a lo que se añade además la necesidad de que la aplicación de las nuevas exigencias en materia de accesibilidad se realice desde la óptica y dentro de la sistemática propia del Código Técnico de la Edificación, al insertarse como contenido material del mismo, a través de la nueva sección SUA 9 "Accesibilidad", en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
Delimitando, de acuerdo con las reglas transitorias, el momento y el alcance de la aplicación de la nueva normativa en materia de accesibilidad, se hace preciso avanzar en el sentido de poder ofrecer a su vez una serie de pautas o líneas de actuación que a modo ejemplificativo permitan modular y ajustar el rigor de las nuevas exigencias en materia de accesibilidad a criterios vinculados a la viabilidad técnica y económica de los ajustes, así como a la proporcionalidad y racionabilidad de los mismos.
Por otro lado, aunque el Real Decreto 173/2010 establece las condiciones básicas en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, la normativa autonómica sobre la materia, constituida por la Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, según su propio ámbito de aplicación, sigue siendo vigente y su cumplimiento exigible en todos aquellos aspectos no regulados de forma expresa por la normativa estatal, en tanto no se produzca su modificación y adaptación a ésta.
1.- CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 173/2010.
1.1.- EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
1.1.1.- Supuestos de no aplicación (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 173/2010):
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad no serán de aplicación a las solicitudes de licencias de obras de nueva construcción realizadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, antes de 12 de marzo de 2010.
La no aplicación de la nueva regulación en materia de accesibilidad se mantendrá siempre y cuando dichas obras comiencen dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante este Real Decreto.
1.1.2.- Supuestos de aplicación potestativa (Disposición Transitoria Segunda Real Decreto 173/2010):
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este Real Decreto serán de aplicación potestativa a las solicitudes de licencias de obras de nueva construcción que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor de la norma (12 de marzo de 2010) hasta el 12 de septiembre de 2010, conforme al plazo de 6 meses previsto en la norma.
El carácter potestativo de la aplicación de la norma se mantendrá siempre y cuando las obras comiencen dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante este Real Decreto.
De acuerdo con esta regla de aplicación potestativa de la nueva normativa en materia de accesibilidad, sólo será exigible el cumplimiento del Real Decreto 173/2010, en los casos en los que el solicitante de la licencia hubiera decidido ajustar voluntariamente su actuación al mismo. El cumplimiento de la normativa no podrá ser exigido, en consecuencia, de oficio por la Administración.
1.1.3.- Supuestos de aplicación obligatoria (Disposición Transitoria Tercera Real Decreto 173/2010):
El contenido de la nueva regulación en materia de accesibilidad será exigible, con carácter general, a todas las solicitudes de licencias de nueva construcción que se produzcan una vez transcurrido el periodo de aplicación potestativa, es decir, a partir del 12 de septiembre de 2010.
Esta regla supone la aplicación general y obligatoria de las nuevas exigencias en materia de accesibilidad, de oficio por la propia Administración, a todas las solicitudes de licencias de nueva construcción presentadas a partir de dicha fecha.
1.2.- EDIFICIOS PREEXISTENTES.
1.2.1.- Supuestos de no aplicación (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 173/2010):
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad no serán de aplicación a las solicitudes de licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes realizadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, antes de 12 de marzo de 2010.
La no aplicación de la nueva regulación en materia de accesibilidad se mantendrá siempre y cuando dichas obras comiencen dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante este Real Decreto.
1.2.2.- Supuestos de aplicación potestativa (Disposición Transitoria Segunda Real Decreto 173/2010):
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este Real Decreto serán de aplicación potestativa a las solicitudes de licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor de la norma (12 de marzo de 2010) hasta el 12 de septiembre de 2010, conforme al plazo de 6 meses previsto en la norma.