BOAM nº 6322 (01/12/2010)
Distrito de San Blas
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Resolución de 14 de octubre de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se inicia expediente sancionador a don David Rafael Morales Trillo, expediente número 117/2009/05324.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de inicio del expediente sancionador número 117/2009/05324, nombrando Instructor y Secretario sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la citada ley, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Servicios Sanitarios y Consumo del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.
Referencia: 117/2009/05324.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de San Blas.
Emplazamiento: Avenida Canillejas a Vicálvaro, 139.
Denunciado: David Rafael Morales Trillo.
Hechos denunciados: Por deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en visita de inspección de fecha 6 de junio de 2010 y que figuran en informe de fecha 8 de octubre de 2010.
Fecha y hora de la denuncia: 6 de octubre de 2010, a las 11:50 horas.
Norma infringida: Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas, aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990 (BOCM de 2 de abril de 1990).
Calificación y artículo de la sanción: Leve. Artículos 78.1 y 78.2 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas. Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990 (BOCM de 2 de abril de 1990).
Sanción prevista: Hasta 3.005,06 euros.
Instructor: Pedro Neira Canalejo.
Secretario: José Platas Cazorla.
Los interesados podrán, durante el plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes (artículo 17.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid).
Madrid, a 14 de octubre de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.