BOAM nº 7448 (07/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1480
Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 14.3. h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de sus competencias, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.
Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización y competencias de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de mejorar el servicio público que prestan a los ciudadanos.
En consecuencia, mediante el presente Acuerdo se establece la organización ejecutiva del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, realizando una distribución competencial entre los distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos. En particular, se destaca la permanencia de todas las competencias referentes en materia de servicios sociales, mayores, inclusión social, igualdad entre mujeres y hombres, familia, infancia, educación y juventud y la decidida apuesta por el fomento del empleo y por una política social de gestión de la vivienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid, a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas mayores, inmigración, educación y juventud. Asimismo corresponden a esta área competencias ejecutivas en materia de vivienda, comercio, fomento del empleo e innovación tecnológica para emprendedores.
Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
1. El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:
1.1. Secretaría General Técnica.
1.2. Coordinador General de Equidad, Servicios Sociales, Vivienda y Empleo.
1.2.1. Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
1.2.2. Dirección General de Mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia.
1.2.3. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
1.2.4. Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.
1.2.5. Dirección General de Comercio, Emprendimiento e Innovación.
1.2.6. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo.
1.2.7. Empresa Mixta Mercado Central de Abastos de Madrid (MERCAMADRID).
Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
1. Al titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.
2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo las siguientes competencias:
a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.
e) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
f) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
i) Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de centros de día, propios o concertados, y centros residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, la compatibilidad del disfrute de los servicios a que se refiere la Ordenanza y de los servicios o prestaciones determinados en el Programa Individual de Atención al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.