BOAM nº 7837 (01/02/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
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Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2016 sobre los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos prevista en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.La disposición adicional quinta del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) insta a los poderes públicos a fijar, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición de que, al menos, el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Asimismo, ordena que en el referido Acuerdo se fijen las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de esta obligación legal de reserva.
Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2016, estableció las directrices para la aplicación de la reserva del derecho a participar en la contratación municipal a los centros especiales de empleo y empresas de inserción, y teniendo en cuenta el avanzado estado de tramitación de la contratación municipal de 2016, fijó un porcentaje mínimo de reserva de un 0,50% para ese ejercicio, calculado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente al 2014 del conjunto de contratos de servicios celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Tanto las directrices fijadas en el referido Acuerdo como la obligación de garantizar el cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva, fijado en un 0,50% en el ejercicio 2016 para el conjunto del sector público municipal, resultan de aplicación a todos los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, así como de sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal, por lo que todos ellos deberán contribuir, en la medida que sus previsiones de contratación pública así lo permitan, a hacer efectivo el porcentaje mínimo de reserva comprometido, con estricta observancia de las medidas e instrucciones que se dicten en desarrollo de las mismas.
A los efectos de la reserva prevista legalmente a favor de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, deberá tenerse en cuenta la normativa específica que regula cada una de estas entidades, que determina los requisitos exigidos para adquirir esa condición.
Los centros especiales de empleo se definen en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como aquellos centros cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
A este respecto, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros especiales de empleo, y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establecen los requisitos y condiciones para adquirir la calificación de centros especiales de empleo, exigiéndose, entre otros, que su plantilla esté constituida como mínimo por el 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad. Asimismo, para su constitución, se exige su calificación e inscripción en el Registro de Centros de la Administración General del Estado, o en su caso, en el de las Administraciones Autonómicas correspondientes.
En relación con la empresa de inserción, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción la define como aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación socio laboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, y establece también los requisitos exigidos para adquirir esta consideración. En todo caso, se exige estar calificada e inscrita en el Registro administrativo específico para empresas de inserción de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se constituya.
A diferencia de los centros especiales de empleo, cuya finalidad es promover el empleo de personas con discapacidad, las empresas de inserción persiguen la integración socio laboral de los colectivos de personas en situación de exclusión social definidos en la Ley 44/2007, rigiéndose cada uno por su propia normativa reguladora.
De acuerdo con lo anterior, la reserva de un contrato no puede hacerse indistintamente a favor de ambas entidades, dada su distinta finalidad y régimen de aplicación. Se trata de opciones excluyentes cuya elección corresponde efectuar al órgano de contratación, atendiendo a la adecuación del objeto e importe del contrato con las actividades y características que presentan estas entidades.
En el Anexo I del Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016 se relacionan, con carácter enunciativo y no tasado, actividades que son susceptibles de reserva. Asimismo, se determinan las distintas formas en que podrá hacerse efectiva la reserva, según proceda, ya sea a través del contrato menor, de acuerdos marco, o a través de los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados en el TRLCSP, incluida la subcontratación que se efectúe con centros especiales de empleo y empresas de inserción. Solo se exceptúa de la reserva la contratación de bienes y servicios realizada a través de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de otras Administraciones Públicas, que por su propia naturaleza tiene todas sus condiciones establecidas.