BOAM nº 6073 (30/11/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
2284
Decreto de 25 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.Por Decreto de 2 de noviembre de 2000 (B.A.M. de 16 de noviembre de 2000), de la Concejala Delegada del Área de Personal, se aprobó la Instrucción de Servicio sobre funcionamiento de los Tribunales de Selección en el Ayuntamiento de Madrid.
La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, supone un nuevo marco normativo de aplicación básica para todas las Administraciones Públicas. Esta Ley regula una serie de principios rectores del acceso al empleo público, que vienen a reforzar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo la necesidad de que en los procesos de selección se garantice la publicidad, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y la agilidad del proceso selectivo, entre otros principios rectores.
Además, debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Instrucción de 2 de noviembre de 2000, y a los cambios producidos en los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que han dado lugar a procesos masivos en los que concurren cada vez más aspirantes y por tanto son cada día más complejos, se hace imprescindible una nueva regulación de la actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
Esta nueva regulación, que se contiene en la Instrucción que ahora se aprueba, tiene por objeto por un lado, adecuar la actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos a la nueva normativa básica en materia de selección y, por otro, garantizar que la actuación de estos órganos de selección sea uniforme y homogénea, en aras de una mayor seguridad jurídica que beneficie a los aspirantes que concurren a las pruebas selectivas.
En último lugar, la nueva Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, pretende facilitar la compleja tarea de los órganos de selección, dando mayor transparencia a los procesos selectivos, y constituyendo un instrumento esencial de apoyo a los Tribunales en su labor.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para aprobar la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.d) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Primero.- Aprobar la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos que figura como Anexo al presente Decreto.
Segundo.- La Instrucción será de aplicación a los procesos selectivos ya iniciados, en aquellos trámites del proceso que aún no se hubiesen realizado.
Tercero.- Derogar la Instrucción de Servicio sobre funcionamiento de los Tribunales de Selección aprobada por Decreto de la Concejala Delegada del Área de Personal de fecha 2 de noviembre de 2000.
Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 25 de noviembre de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
INSTRUCCIÓN RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
La ejecución de las Ofertas de Empleo Público por parte de las diferentes Administraciones exige el nombramiento de órganos de selección, que respetando escrupulosamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, seleccionen de manera imparcial y objetiva a los nuevos empleados públicos.
Es necesario igualmente, que estos órganos de selección actúen de modo uniforme y homogéneo, a fin de garantizar la seguridad jurídica que requiere el desarrollo de cualquier proceso de selección en el ámbito de la Administración Pública.
Con este objetivo, mediante Decreto de 2 de noviembre de 2000 (B.A.M 16 de noviembre de 2000), de la Concejala Delegada del Área de Personal, se aprobó la Instrucción de Servicio sobre funcionamiento de los Tribunales de Selección, en el Ayuntamiento de Madrid.
La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, supone un nuevo marco normativo de aplicación básica para todas las Administraciones Públicas, en la que se regulan una serie de principios rectores de acceso al empleo público, que vienen a reforzar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo la necesidad de que en los procesos de selección se garantice la publicidad, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y la agilidad del proceso selectivo, entre otros principios rectores.
La norma anterior, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Instrucción de 2 de noviembre de 2000 y los cambios producidos en los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que han dado lugar a procesos masivos en los que concurren cada vez más aspirantes incrementando su complejidad, hacen imprescindible una nueva regulación de la actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Esta nueva regulación, que se contiene en la presente Instrucción, tiene por objeto por un lado, adecuar la actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos a la nueva normativa básica en materia de selección, y por otro, garantizar que la actuación de estos órganos de selección sea uniforme y homogénea, en aras de una mayor seguridad jurídica que beneficie a los aspirantes que concurren a las pruebas selectivas.
En último lugar, la nueva Instrucción de Funcionamiento de Tribunales, pretende facilitar la compleja tarea de los órganos de selección, dando mayor transparencia a los procesos selectivos, y constituyendo un instrumento esencial de apoyo a los Tribunales en su labor.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Instrucción se aplicará a los Tribunales de Selección de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos, Escalas, Subescalas y Categorías de funcionarios de carrera y en las Categorías Profesionales del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO.