BOAM nº 10248 (05/11/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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Propuesta de Resolución Definitiva de 3 de noviembre de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (CAMBIA 360) de la anualidad de 2026.A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 30 de octubre de 2026 y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM número 10.089 y el BOCM número 6, ambos de 19 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2026 (en adelante, convocatoria).
Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas se dividían en los siguientes ámbitos:
• Ámbito 1 - Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
• Ámbito 2 - Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de uso residencial privado, de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios.
SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura a continuación, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:
- Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000 €.
- Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 250.000 €.
Asimismo, el apartado 3.4 de la convocatoria establece que, si el importe de las solicitudes de subvención superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación, este podrá ser ampliado en un importe de hasta 1 millón de euros (1.000.000 €), de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RLGS, en cuyo caso las solicitudes serán atendidas según el principio general de concurrencia competitiva y conforme al siguiente orden de prelación: 1.º Ámbito 1, 2.º Ámbito 2.
TERCERO.- Mediante Decreto de 26 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM número 10.164 y BOCM número 161, ambos de 8 de julio de 2026) se declaró tener por desistidos de su petición a 12 interesados que presentaron solicitud de participación en la convocatoria, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, y previo informe de 25 de junio de 2026 de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático.
CUARTO.- Mediante Resolución de 8 de julio de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental (BOAM número 10.167, de 13 de julio de 2026) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 25 de junio de 2026, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.
Durante ese periodo no se han recibido alegaciones de ningún interesado.
QUINTO.- Mediante Decreto de 29 de octubre de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se ha declarado la disponibilidad de crédito y se ha autorizado el gasto, por importe de 125.500 euros, como cuantía adicional efectiva destinada a la financiación de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 «Otras transferencias de capital a familias» del vigente presupuesto municipal.
A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9.5 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos y, en su caso, de la suficiencia de fondos.
SEGUNDO.- Tal y como se establece en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de esa ley (RLGS), aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 16 de la OBRGS y en el apartado 8 de la Convocatoria, se debe acreditar antes de la concesión de las subvenciones que el potencial beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la OBRGS, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando tengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.
De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.
TERCERO.- Tal y como se recoge en el apartado 5.3.c) de la convocatoria, en el supuesto del Ámbito 1 (Aparcamientos para Residentes PAR), los solicitantes deberán obtener del órgano competente del Ayuntamiento de Madrid la autorización para la introducción de la recarga eléctrica en el aparcamiento de residentes, para lo que deberán formular la solicitud de autorización antes de la presentación de la solicitud de subvención, verificándose de oficio por el órgano instructor de la presente convocatoria tanto la presentación de la petición de la autorización como, posteriormente, su otorgamiento.