BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Gerencia de la Ciudad
2390
Resolución de 26 de octubre de 2017 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se declaran denegadas las solicitudes de ayudas de educación infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016/2017.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social. Concretamente el artículo 28 establece que la ayuda de educación infantil consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores y las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y cualesquiera otros periodos de inactividad acumulados a los mismos en virtud de lo dispuesto en dicho Acuerdo-Convenio y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
Podrá solicitar esta ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos o hijas a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Una vez revisadas, se comprueba que determinadas solicitudes realizadas por el personal municipal no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de educación infantil en la convocatoria de 2017, por los motivos que en cada caso se indican.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.3 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayudas educación infantil convocatoria 2017 al personal municipal, por no cumplir los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2017.
SEGUNDO. Publicar la resolución de las solicitudes denegadas.
TERCERO. Ordenar la exposición de la relación de las denegaciones de ayudas en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro Municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 26 de octubre de 2017.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.