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BOAM nº 8520 (11/11/2019)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2134

Decreto de 4 de noviembre de 2019 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.

El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, además del Juez encargado del Registro Civil, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue.

 

En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1º.2 del Decreto de Alcaldía, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

 

Con el objetivo de ampliar la oferta para la celebración de los matrimonios civiles se ha considerado la posibilidad de ampliar las horas que, con carácter general se dedican a la prestación de este servicio, especialmente en los distritos y durante los meses en los que se concentra una mayor demanda.

 

Al mismo tiempo, y con la finalidad de simplificar los soportes en los que se transmite la información a los ciudadanos, facilitándoles la gestión de sus trámites, se ha considerado oportuno, unir, en un solo texto dispositivo, toda la regulación relativa a la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1 n) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

Aprobar las instrucciones para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Segundo.

Aprobar el calendario de los matrimonios civiles para los años 2020 y 2021.

 

Tercero.

El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 4 de noviembre de 2019.- La Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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