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BOAM nº 7259 (25/09/2014)
Distrito de San Blas-Canillejas

1723

Resolución de 6 de agosto de 2014 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a V. M. G., con Documento Nacional de Identidad 50.747.621-F, expediente número 117/2014/03122.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a V. M. G., con Documento Nacional de Identidad 50.747.621-F para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2014/03122, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid para:

 

 Presentar la documentación del perro implicado en las denuncias de agentes de Policía Municipal (boletines de denuncia números 1296806, 1296807 y 1296808), consistente en: cartilla oficial de vacunación, certificado de identificación del animal, seguro de responsabilidad civil, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificación de inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos y en los registros habilitados para tal fin. Artículos 6.2, 8.1, 9.1 y 14 de la precitada ordenanza.

 

De forma inmediata:

1.º Impedir que el perro circule suelto en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, por encontrarse prohibido. Artículo 16.2 de la precitada ordenanza.

2.º Realizar las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común, en todo momento, bajo el control de una persona responsable mayor de edad. Siendo obligatoria la utilización de bozal y correa resistente de menos de dos metros de longitud. Artículo 16.2 de la precitada ordenanza.

3.º Siempre que se encuentre el perro en espacios públicos o privados de uso común, la persona que los conduzca y controle deberá llevar consigo la licencia administrativa y la certificación de inscripción de los perros en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Artículo 8.1 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 

Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento, y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.

 

 Madrid, a 6 de agosto de 2014.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.

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