BOAM nº 6232 (23/07/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 22 de julio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija la hora de cierre de las dependencias administrativas, se adoptan medidas de adaptación de la jornada de trabajo y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.En el debate sobre el Estado de la Ciudad celebrado el pasado 26 de mayo, el Alcalde de Madrid, ante la singularidad de las circunstancias derivadas de la grave crisis por la que atraviesa la economía mundial, desde el principio de solidaridad y atendiendo a la exigencia de reducción del gasto impuesta a las entidades locales por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, anunció una serie de medidas que permitirán al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos ahorrar mas de mil millones de euros.
Estas medidas de reducción del gasto vienen a profundizar en las ya adoptadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 17 de julio de 2008, ante la desfavorable evolución de la economía y la falta de soluciones a la financiación municipal, con el fin de ajustar del presupuesto municipal y aplicar criterios de austeridad y ahorro en la gestión de los recursos asociados al funcionamiento operativo de los servicios.
Una de las medidas anunciadas por el Alcalde de Madrid es la del cierre de todas las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos a las 17 horas, con excepción de aquéllas en las que se atiende al público en una mayor franja horaria y de los centros y unidades de atención a usuarios, lo que permitirá importantes ahorros energéticos que tendrán su reflejo presupuestario. Esta decisión supone, además, un importante avance, pionero entre las Administraciones públicas, en el esfuerzo del Gobierno de la Ciudad de Madrid por el desarrollo e implantación de medidas favorecedoras de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos municipales. En definitiva, se apuesta por una medida que pone de manifiesto que la contención y reducción del gasto que la actual situación de crisis nos exige a todos, puede convertirse también en una oportunidad para cuestionar algunos aspectos del tradicional modelo de sistema de trabajo y productividad en la Administración.
La adopción de esta medida comporta la necesidad de modificar el cumplimiento de las previsiones establecidas, sobre recuperación de la parte flexible del horario, en el artículo 12.5 del Acuerdo-Convenio de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 21 de noviembre de 2008, sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de noviembre de 2008, en la consideración de que, en esta materia, resulta necesaria una regulación unitaria para el conjunto del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, por lo que la nueva regulación resulta de aplicación al mencionado personal, con independencia de que preste servicio o no, en las dependencias administrativas para las que se establece el cierre a las 17 horas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. La concurrencia de la causa que legitima, a tenor de lo establecido en la mencionada norma legal, la adopción de este Acuerdo, está fundamentada y suficientemente acreditada por la aprobación, por el Gobierno de la Nación, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, especialmente, en lo relativo a su Capítulo VI, de medidas en materia económico-financiera de las entidades locales, que constituye, por tanto, la motivación de esta suspensión.
El cierre de las dependencias administrativas a las 17 horas exige, asimismo, modificar los turnos y horarios del personal que presta servicio en las mismas. En este sentido, se posibilita que los empleados públicos que voluntariamente opten por ello, pasen a desarrollar la jornada a tiempo parcial, de conformidad con la previsión que a este respecto contempla el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal que ocupa puestos de trabajo de la categoría de Oficial Mecánico Conductor queda excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, dada la especialidad de sus funciones. Sus condiciones de trabajo serán objeto de un Acuerdo específico regulador de estos puestos de trabajo, en el marco del nuevo escenario en relación a las necesidades de la organización municipal.
La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos ha sido informada de la modificación del cumplimiento de las previsiones convencionales sobre recuperación de la parte flexible del horario, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, en esta misma Mesa se ha llevado a efecto la negociación de los contenidos del presente Acuerdo que, siendo expresión de la potestad de organización de la Administración, tienen repercusión en las condiciones de trabajo del personal, funcionario y laboral, a su servicio, no habiéndose alcanzado Acuerdo al respecto.
La aplicación del cierre efectivo de las dependencias administrativas a las 17 horas, exige asimismo introducir determinadas modificaciones en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con el fin de adaptar el horario de prolongación de jornada regulado en dicho Acuerdo. En este sentido, se considera necesaria una regulación unitaria para la totalidad del personal, por lo que las modificaciones introducidas resultan de aplicación al mismo, con independencia de que preste servicio o no en las dependencias administrativas para las que se establece el cierre a las 17 horas.
Finalmente, las medidas adoptadas obligarán a una replanificación de los recursos humanos y, por tanto, deberán completarse con los análisis oportunos para la completa adecuación de los recursos humanos necesarios en cada categoría, turno y horario de trabajo, con el objetivo de prestación del servicio en términos de máxima eficiencia, haciendo uso de las posibilidades normativamente previstas de cara a tal adecuación y previa negociación con las organizaciones sindicales. Dicho análisis se iniciará de manera inmediata a la aprobación del presente Acuerdo y se centrará, en primer término, en la adecuación del número y distribución de puestos de trabajo de las categorías de POSI, POSI/PODO o POSI/PODO/POLMA y de Oficial de Edificios y Dependencias en el conjunto de la Administración municipal, previéndose su culminación antes de la finalización de este año. Los análisis se extenderán a continuación al resto de puestos de trabajo de diferentes categorías, de cara a la adecuada planificación de los recursos humanos municipales.
La competencia para la adopción de este Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 22 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.