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BOAM nº 7844 (10/02/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 9 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se dispone, en cumplimiento del Auto n.º 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, dictado por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la suspensión del Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre jornada y horarios de trabajo.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptó con fecha 13 de septiembre de 2012 un Acuerdo por el que se vino a adaptar la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos a lo establecido en materia de jornada de trabajo del personal del Sector Público en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; ese mismo Acuerdo dispuso asimismo la suspensión de la vigencia de los artículos 11 y 12 del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos para el periodo 2012-2015 así como de las previsiones convencionales sobre horarios especiales.

 

Con posterioridad, el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal. En este sentido, el Pleno en su sesión de 25 de mayo de 2016 aprobó una proposición en la cual, y con el objetivo de mejorar los servicios públicos a la ciudadanía, crear nuevos puestos de trabajo y mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos municipales, se instaba a la Junta de Gobierno para que adoptase las medidas necesarias para reponer la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual en todos los servicios, organismos y empresas municipales.

 

De esta forma, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos concluyó con fecha 15 de junio de 2016 el acuerdo que supuso la reimplantación de la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales.

 

Con fecha 1 de febrero de 2017, la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado el Auto nº 11/2017 en pieza de medidas cautelares 1178/2016-01 (Procedimiento Ordinario), por el que acuerda la suspensión cautelar del Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de Junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre Jornada y Horarios de Trabajo.

 

En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 9 de febrero de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Disponer en cumplimiento del Auto nº 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en pieza de medidas cautelares 1178/2016-01 (Procedimiento Ordinario) la suspensión con efectos de 15 de febrero de 2017 de la vigencia del Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de Junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre Jornada y Horarios de Trabajo.

 

SEGUNDO. Aplicar con efectos de 15 de febrero de 2017 la regulación establecida en la rúbrica "Tiempo de trabajo" del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, rúbrica que se declara expresamente vigente.

 

En consecuencia, con efectos de 15 de febrero de 2017 queda suspendida la vigencia de los artículos 11 y 12 del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos para el periodo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2011, en su redacción dada por Acuerdo de 15 de Junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre Jornada y Horarios de Trabajo, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

TERCERO. Aplicar con efectos de 15 de febrero de 2017 la regulación establecida en el Apartado Segundo del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, Apartado que se declara expresamente vigente.

 

En consecuencia, con efectos de 15 de febrero de 2017 queda suspendida la vigencia de las previsiones convencionales sobre horarios especiales contenidas en el Anexo "Adaptación de horarios especiales" del Acuerdo de 15 de Junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre Jornada y Horarios de Trabajo, aprobado por Acuerdo de 30 de junio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

CUARTO. Con efectos de 15 de febrero de 2017 quedan suspendidas y sin efecto cualesquiera previsiones convencionales que no se ajusten a lo dispuesto en los apartados Segundo y Tercero del presente Acuerdo.

 

QUINTO. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 9 de febrero de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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