BOAM nº 9278 (07/12/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
3502
Decreto de 2 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico/a de Emergencias para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a la categoría de Médico/a de Emergencias para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, en cumplimiento del apartado 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019), las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en las sesiones celebradas los días 24 y 29 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se atribuye la competencia de aprobar las bases a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En su virtud, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante plazas de la categoría Médico/a de Emergencias para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
Dichas bases figuran como anexo al presente decreto.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 2 de diciembre de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.