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BOAM nº 5925 (29/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

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Decreto de 30 de marzo de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, en el marco del Programa de Cooperación al Desarrollo para el ejercicio 2009.

El Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid determina que las actuaciones de Cooperación al Desarrollo serán ejercidas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

La finalidad de esta convocatoria para el Ayuntamiento de Madrid, es contribuir de forma fehaciente a que la ayuda municipal de cooperación para el desarrollo, logre reducir la pobreza y potencie el desarrollo humano de las personas en aquellos países donde se realicen los proyectos de Cooperación. Para ello y partiendo del carácter municipalista de la cooperación del Ayuntamiento de Madrid, se buscará fortalecer la gestión municipal en áreas estratégicas, buscando mejorar los procesos de apropiación local y sostenibilidad de las intervenciones de desarrollo que se apoyan en los países prioritarios.

 

De esta manera el Ayuntamiento de Madrid desea contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad local, concentrando esfuerzos en la generación de confianza en las instituciones, promoviendo ciudadanía y mejorando las capacidades de servicio público.

 

También trata de mejorar la calidad y el impacto de la ayuda, a través de la concentración estratégica, geográfica y sectorial de los recursos económicos, incentivando la coordinación de actuaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro, beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

 

La Ordenanza de las Bases Reguladoras de concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 178, el día 28 de julio de 2008, especifica las correspondientes prioridades, tanto geográficas como sectoriales, y los objetivos estratégicos que persigue. Además los Planes Estratégicos de Actuación de los países prioritarios, definen con mayor precisión el marco de actuación y los objetivos concretos para cada uno de ellos. Igualmente incorpora como propios, y establece como orientación para las subvenciones que otorga, los Objetivos y Metas de Desarrollo del Milenio, planteados por Naciones Unidas para ser alcanzados en el año 2015.

 

El Ayuntamiento de Madrid busca, además, la complementariedad y la coordinación con las actuaciones de otras Administraciones Públicas, en el marco de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las directrices del Plan Director de la Cooperación Española vigente en este periodo, y dentro de un criterio de racionalidad en cuanto a las estructuras administrativas de la organización territorial del Estado.

 

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI Subvenciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, así como de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para Proyectos de Cooperación al Desarrollo 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

 

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo que deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza y potenciar el desarrollo humano de las personas en los municipios, regiones y países a los que se dirige.

 

También busca mejorar la calidad y el impacto de la ayuda incentivando la coordinación de actuaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

 

En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo, un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a la exclusión de la presente convocatoria.

 

Artículo 2.- Contenido de los proyectos a subvencionar.

 

La presente convocatoria pretende fomentar la concentración estratégica de esfuerzos y recursos económicos en las zonas geográficas y sectores de cooperación que señala la Ordenanza de las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, en adelante, la Ordenanza.

 

2.1. Prioridades geográficas: Podrán ser subvencionados proyectos de desarrollo en los siguientes países:

 

REGIÓN

PAÍS PRIORITARIO

 

 

Ecuador

América Andina

Bolivia

 

 

Colombia

 

 

Perú

 

 

Honduras

 

 

Nicaragua

Centroamérica

El Salvador

 

 

Guatemala

 

 

R. Dominicana

 

 

Níger

 

 

Tanzania

África Subsahariana

Uganda

 

 

Senegal

 

 

Mozambique

 

 

Angola

Magreb

Marruecos

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