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BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

2768

Resolución de 15 de noviembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de resolución de propuesta provisional de sancionador ordinario efectuada a D.ª Ángeles Soria Gómez, expediente número 117/2016/01086.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la resolución de propuesta provisional de sancionador ordinario, expediente número 117/2016/01086, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Denunciado: Ángeles Soria Gómez.

Lugar de los hechos: calle Suecia, 7.

Hechos denunciados: tener instalada terraza de veladores sin autorización y sin seguro obligatorio.

Norma infringida: artículos 43.3.a) y 43.2.d) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013.

Calificación y artículo de la sanción: falta muy grave, artículo 43.3.a), falta grave, artículo 43.2.d.

Sanción prevista: artículo 44.1.c), falta muy grave: multa hasta 3.000 euros, artículo 44.1.b, falta grave: multa hasta 1.500 euros.

Fecha de la denuncia: 12 de febrero de 2016, a las 19:05 horas.

 

"Imponer a Ángeles Soria Gómez la sanción de 2.100 euros como autor/a de infracción prevista en el artículo 43.3.a) y 43.2.d) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de julio de 2013, por los siguientes hechos: "instalación de terraza de veladores en calle Suecia, 7, sin la preceptiva autorización y carecer de seguro obligatorio", según acta de inspección de Policía Municipal de fecha 12 de febrero de 2016, a las 19:05 h, al calificar la sanción como falta muy grave, y grave en los citados artículos, y sancionado en sus artículos 44.1.c) y 44.1.b), toda vez que:

 

1º.- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, estas no han sido presentadas.

 

2º.- Todo ello de conformidad con los artículos de la citada norma y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".

 

Madrid, a 15 de noviembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.

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