BOAM nº 9282 (14/12/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
3567
Resolución de 9 de diciembre de 2022 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 (BOAM núm. 9.031, de 9 de diciembre de 2021), posteriormente por Acuerdo de 19 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOAM núm. 9.143, de 24 de mayo de 2022).
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 168, de 17 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de resolución para la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en turno libre mediante el sistema de concurso, las plazas de las categorías que se detallan en el anexo de esta resolución.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 57 establece que el órgano administrativo que inicie un procedimiento podrá disponer de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal de las categorías propias de SAMUR-Protección Civil.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer en turno libre, mediante el sistema de concurso, las plazas de las categorías que se detallan en el anexo de esta resolución, correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público que se indican y a los subgrupos de titulación de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, que se especifican, siendo el órgano de selección que se encargará del desarrollo, calificación, impulso y evaluación de cada proceso selectivo el que se detalla.
SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a dichas categorías se regirá por las bases contenidas en el la Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por la que se aprueban las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOAM núm. 9.180, de 14 de julio de 2022).
TERCERO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y Anexo).
Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico del Ayuntamiento de Madrid, a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago debe firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.
En todo caso será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.
En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y, una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
CUARTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) así como un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).