BOAM nº 7920 (06/06/2017)
Gerencia de la Ciudad
1242
Resolución de 29 de mayo de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que conceden ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2016/2017.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.
Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece: "la ayuda de estudios para la formación del personal, que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del presente acuerdo. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de convocatoria y los gastos abonados.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Dichas bases específicas regulan las relativas a la ayuda de estudios para la formación del personal.
Conforme al acuerdo-convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de estudios para la formación del personal, una vez revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.
Realizada la adjudicación entre los solicitantes del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumplen requisitos, el crédito ha alcanzado hasta la renta minorada de 44.843,12 €, siendo el importe total asignado de 300.000 euros.
Las solicitudes incluidas en el presente expediente corresponden al ejercicio 2017 (curso 2016/2017) con la cuantía que para cada uno se especifica en el anexo. El gasto total propuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 272.016,64 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.
Por todo lo expuesto en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1 h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada las ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid curso 2016/2017, a los trabajadores que se relacionan en el presente expediente y por el importe individual que a cada uno se especifica.
SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente resolución, se deberá imputar a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2017:
272.016,64 € a la aplicación presupuestaria 001/016/221.01/162.04.
A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en el que se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
TERCERO.- Hacer pública la relación de los trabajadores que figura como Anexo I a la presente resolución.
CUARTO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 29 de mayo de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José Enrique Martín Arahuetes.